REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dos de marzo de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: UP11-V-2012-000715

PARTES: Ciudadanos EPINACO ANTONIO RODRIGUEZ INFANTE y MARIA DE JESUS GELVEZ BOTELLO, ambos mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nro. 15.482.266 y 16.260.238.
Motivo: HOMOLOGACION
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


LA Fiscalía del Ministerio Público demandó por requerimiento del ciudadano EPINACO ANTONIO RODRIGUEZ INFANTE contra la ciudadana MARIA DE JESUS GELVEZ BOTELLO, ambos mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nro. 15.482.266 y 16.260.238, en representación del niño( IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), el establecimiento y determinación de la obligación de manutención.- Demanda admitida por auto de fecha 17 de diciembre de 2011. Notificado el demandado se fijó la oportunidad de la mediación para el día de hoy realizada la mediación las partes llegaron al siguiente acuerdo y solicitaron su homologación.
EN CUANTO A LA CUSTODIA: la custodia del hijo (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), será ejercida por la madre MARIA DE JESUS GELVEZ BOTELLO.
DECISIÓN
Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia se otorga la custodia del hijo la custodia del hijo (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), será ejercida por la madre ciudadana MARIA DE JESUS GELVEZ BOTELLO.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los ocho (08) días del mes de marzo de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS

En esta mima fecha se cumplió con la publicación, registro y agregado de la anterior decisión.
La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS