REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, nueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-000447
Parte Actora: ciudadana ALEIDA NORELIS TENUZCO PEREZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 20.319.169.
Motivo: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE
La ciudadana ALEIDA NORELIS TENUZCO PEREZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 20.319.169, en beneficio de su hijo el niño (identidad omitida segun artiuclo 65 de lopnna) nacido el 30 de abril de 2009 hijo de la solicitante y del ciudadano CARLOS HOMERO GUERRERO ZAMBRANO, mayor de edad, de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad No. 15.927.652, solicitó autorización para tramitar pasaporte de su hijO ante el SAIME, alegando que el padre se ha negado injustificadamente al otorgamiento del pasaporte venezolano de su hijo. Agrega desconocer la residencia del padre, por lo que solicita sea autorizada para la tramitación del referido documento de identidad para su hijo. Consignó la respectiva partida de nacimiento del niño.
Recibida la solicitud fue debidamente admitida por auto de fecha 02 de marzo de 2.012, se prescindió de la audiencia preliminar y se estableció que se resolvería por separado.
MOTIVA
Ahora bien, revisada la solicitud, corresponde a este sentenciador, considerar lo que más le convenga al niño, y para ello procede a decidir con base a las consideraciones siguiente:
El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
Con base a lo anterior se puede afirmar que el niño de autos tiene derecho a obtener los documentos públicos que faciliten su identificación, el cual no debe verse afectado por el conflicto que pudiera existir entre sus progenitores, razón por la que tiene derecho a contar con su pasaporte. Es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos, por ello debe otorgarse la autorización solicitada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, esta Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE PARA TRAMITAR PASAPORTE VENEZOLANO cuanto en derecho se requiere el niño(identidad omitida segun articulo 65 de Lopnna), nacido el 30 de abril de 2009 hijo los ciudadanos ALEIDA NORELIS TENUZCO PEREZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 20.319.169 y CARLOS HOMERO GUERRERO ZAMBRANO, según consta en la partida de nacimiento No. 66 del año 2009 emanada del a Registradora Civil del Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, quien será REPRESENTADO EXCLUSIVAMENTE por su madre la ciudadana ALEIDA NORELIS TENUZCO PEREZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 20.319.169, por lo que podrá tramitar única y exclusivamente por ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería SAIME, el PASAPORTE VENEZOLANO del niño supra identificado, pudiendo la madre firmar toda clase de documento tanto público como privado que sea necesaria para la tramitación, otorgamiento y recibo del pasaporte de su hija. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7,8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente autorización es única y exclusivamente para tramitar el pasaporte del niño de autos, NO implica bajo ningún concepto autorización para viajar fuera de la República Bolivariana de Venezuela. Expídanse por secretaría copia certificada de la presente decisión
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve días del mes de marzo del año 2.012. Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 3:06 p.m.
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
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