Exp. 2388

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día trece (13) de agosto del año Dos Mil Diez (2.010), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del estado Zulia, los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE TRUJILLO RAMOS y KATHERINE DE LOS ANGELES ARAUJO VILCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 19.937.316 y 19.409.178 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio ISMEIRA NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.633, de igual domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos.
En resolución dictada en fecha dieciséis (16) de septiembre del año Dos Mil Diez (2.010), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha seis (06) de febrero del año Dos Mil Doce (2.012), presente en la sala de este Despacho el ciudadano EDUARDO ENRIQUE TRUJILLO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.937.316, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio ANGEL VENTURA TINEO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.464, de igual domicilio, solicitó la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio, por cuanto en fecha 16 de septiembre de 2010, el tribunal decretó la separación de cuerpo y hasta la fecha ha transcurrido más de un año sin que haya habido reconciliación entre los cónyuges, y de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, solicita la conversión de separación de cuerpo en divorcio. Asimismo, requirió la notificación de la ciudadana KATHERINE DE LOS ANGELES ARAUJO VILCHEZ.
En fecha 07 de febrero de 2012, el Tribunal dictó auto ordenando librar boleta de notificación de la ciudadana KATHERINE DE LOS ANGELES ARAUJO VILCHEZ.
En fecha 02 de marzo de 2012, el Alguacil del Tribunal estampó diligencia informando que había notificado a la ciudadana KATHERINE DE LOS ANGELES ARAUJO VILCHEZ.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE TRUJILLO RAMOS y KATHERINE DE LOS ANGELES ARAUJO VILCHEZ; hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, tipificándose lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE TRUJILLO RAMOS y KATHERINE DE LOS ANGELES ARAUJO VILCHEZ, en fecha siete (07) de noviembre del año Dos Mil Ocho (2.008), por ante el la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de marzo de Dos Mil Doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abog. MRYLUZ PARRA VARGAS.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.). LA SECRETARIA ACCIDENTAL.