REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2012-000009
ASUNTO : LP01-X-2012-000009

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

Vista la inhibición planteada por la Abogada VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 07 extensión el Vigía, de conocer en la causa penal N° LP11-P-2012-000669 seguida a los ciudadanos MAURICIO PINZON ACOSTA, JULIO CESAR SANCHEZ OROPEZA y JESUS ANTONIO VILORIA MONTOYA, en la que manifestó:


“…Vistos: Examinada la diligencia mediante la cual la Juez de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, extensión el Vigía, dejó constancia expresa a través de acta de inhibición inserta la folio quince (15) de la presente causa de fecha veintiocho de febrero del año dos mil doce de la inhibición planteada en la referida causa, la Juez que suscribe observa.
PRIMERO: Que el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal señala que la inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el inhibido.
SEGUNDO: Que el artículo 87 ejusdem se infiere a la obligatoriedad de la inhibición por parte del Juez a quienes le sea aplicable cualquiera de las causales señalados en el artículo 86 ejusdem, por tanto, deberá inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse.
TERCERO: Que el artículo 94 del citado Código Orgánico Procesal Penal establece «… que la inhibición no detendrá el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien deba sustituirlo conforma la ley, …, y siendo que la incidencia de inhibición propuesta debe ser conocida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, …”.

Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07 de éste Circuito Judicial Penal, extensión el Vigía, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.


Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogada VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 07 extensión el Vigía, conforme a la causal prevista en el artículo 87 en concordancia con los artículos 89, 94 y 97 del Código Orgánico Procesal Penal.




Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE



DR. ALFREDO TREJO GUERRERO


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En fecha 12/03/2012 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2012000325. Va constante de ______ folios útiles.


LA SECRETARIA