REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 01 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-002643
ASUNTO : LP01-P-2010-002643

Por recibida en este Tribunal, en fecha 07 de febrero del presente año, la causa No LP01-P-2010-004948, proveniente del juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los fines de su acumulación a la causa No LP01-P-2010-002643, se observa lo siguiente:

PRIMERO:
De la revisión de las actas que integran los legajos de actuaciones signados con las nomenclaturas LP01-P-2010-002643 y LP01-P-2010-004948, se aprecia:

Cursa ante este despacho y desde el día 30 de julio de 2010 (F.03), la causa penal No LP01-P-2010-002643, con ocasión de presentación de detenido para posteriormente calificar este juzgado de control la flagrancia de fecha 01-08-2010, por los hechos ocurridos en fecha 29-07-10, se produjo un delito de acción pública, es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias ya derogada, presuntamente cometido por el ciudadano ANGEL EDUARDO MONTES VERA, venezolano, nacido en Tovar Estado Mérida el 21-06-89, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.047.773, domiciliado en Santa Cruz de Mora, Sector el Mirador, Casa N° 01, subiendo las escaleras, Estado Mérida, ocupación ayudante de construcción, hijo de Javier Montes de la cruz y Oliden del Carmen Vera Pereira.


Cursa ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida y desde el día 20-10-10 (F.04), la causa No LP01-P-2010-004948, con ocasión de los hechos ocurridos el día 18 de Octubre de 2010, fue aprehendido en situación de flagrancia el ciudadano ANGEL EDUARDO MONTES VERA, venezolano, nacido en Tovar Estado Mérida el 21-06-89, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.047.773, domiciliado en Santa Cruz de Mora, Sector el Mirador, Casa N° 01, subiendo las escaleras, Estado Mérida, ocupación ayudante de construcción, hijo de Javier Montes de la cruz y Oliden del Carmen Vera Pereira, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley de Drogas.

SEGUNDO: En fecha 20 de enero del año en curso, en Audiencia Preliminar Diferida, ante este despacho judicial, la Defensa Pública Abogada Doris Uzctegui de Villamizar, informo al Tribunal, “…Solicito al tribunal por el Principio de la Unidad del Proceso, se acumule a esta causa la signada con el Nº LP01-P-2010-4948 que cursa por ante el tribunal de control Nº 4, de este Circuito Judicial Penal, con la misma tipificación de delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y por la fiscalía octava, las cuales se encuentran en la misma fase, de conformidad con el artículo 73 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal…”.


TERCERO: De lo antes relacionado, surge evidente que el imputado ANGEL EDUARDO MONTES VERA, anteriormente identificado, actualmente se le siguen dos procesos penales LP01-P-2010-002643 y LP01-P-2010-004948, los cuales cursan respectivamente en los juzgados tercero y cuarto de Control señalados, y por unos hechos que en criterio de los jueces de control que han intervenido en su conocimiento, merecen la calificación jurídica de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley de Drogas, según la Ley que más le favorezca.


También se observa que ambas causas esta pendiente la Audiencia Preliminar

Así tratándose de hechos imputados a una misma persona, es razonable y ajustado a derecho concluir en que ambas causas son conexas, a tenor de lo previsto en el artículo 70.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

De conformidad con lo previsto en los artículos 71.1 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal se considera competente para conocer de la causa seguida ante el Tribunal Cuarto de Control, asunto penal No LP01-P-2010-004948, ya que la causa cursante ante este Juzgado Tercero de Control LP01-P-2010-002643 es de más antigua, y por tanto, es procedente la acumulación de la primera causa mencionada a la segunda, llevada por este tribunal. Y por encontrarse causas en igual fase, se ordena la fijación de nueva audiencia Preliminar en las causas acumuladas, debiendo procederse a la citar a las partes. Así se declara.

CUARTA: En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad, decide: Ordena, 1) acumular la causa No LP01-P-2010-004948, a la causa No LP01-P-2010-002643, llevada ante este Tribunal Tercero de Control del circuito Penal del estado Mérida; 2) Se ordena fijar con la urgencia del caso la audiencia Preliminar en las causas aquí acumuladas, conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal penal. Así se decide. Notifíquese a las partes y al Juez Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida. Cúmplase.





ABG. MARIANELA MARÍN ESTRADA.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03,




ABG.
LA SECRETARIA


En fecha ________________, se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________________________________________________.