REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 13 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-001077
ASUNTO : LP11-P-2012-001077

DESESTIMACION DE DENUNCIA

Se recibe en este Tribunal, escrito presentado la Abg. EGLE TORRES y ABG. ZAIDA DAVILA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el que solicita, la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por el delito de AMENAZA, en razón que el hecho denunciado encuadra únicamente en este tipo penal, previsto y sancionado en el en el ultimo aparte del articulo 175 del Código Penal venezolano y cuyo enjuiciamiento es a instancia de parte agraviada, es decir se trata de un delito de acción privada, existiendo así un obstáculo legal para que esa representación fiscal continué con la investigación, razón por la cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA de conformidad con el artículo 301 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Para decidir tal pedimento, el Tribunal observa:

RAZONES DE HECHO

“La representación fiscal tuvo conocimiento en fecha 28 de febrero de 2012, de denuncia interpuesta por el ciudadano: HECTOR RUBEN LOBO, interpuesta ante la fiscalia sexta de proceso con sede en el Vigía, donde expone: “Yo vengo a denunciar al ciudadano CARLOS TORRES, quien puede ser ubicado en Monte Aventino, Vía Santa Apolonia Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, ya que cada vez que se le pierde alguna cosa a este señor en su parcela me hecha la culpa a mi, el tiene sembrado plátano, aguacate, yuca, parchas, también le dañaron las mangueras y entonces me mando a buscar con la Policía rural, y los Policías comenzaron a golpearme además de ello me amenazan de muerte y me asegura que el me ha visto dañándole las matas, ayer firmamos una caución en la Policía de nueva Bolivia e igualmente delante del funcionario me volvió amenazar, también dice que me va a mandar a buscar con funcionarios del PTJ, entonces quiero que esta situación se aclare y que este señor deje de estar amenazándome, quiero consignar una carta aval que me entrego el consejo comunal “EL PEÑON” para que sea agregado a la denuncia.”

En razón de esta denuncia se ordeno el inicio de la averiguación penal correspondiente de conformidad con lo previsto en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por observarse la presunta comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

RAZONES DE DERECHO

Analizados los elementos de convicción insertos del folio 03 al 05 quien decide observa los hechos denunciados únicamente pueden ser subsumidos dentro de las previsiones del ultimo aparte del articulo 175 del Código Penal vigente, que estipula y sanciona el delito amenaza, acción ilícita de acción privada, es decir únicamente podrá ser objeto de proceso cuando así lo estime la victima, es decir se trata de un delito de acción privada, existiendo así un obstáculo legal para que esa representación fiscal continué con la investigación, razón por la cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA de conformidad con el artículo 301 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal una vez aperturada la investigación se llegare a determinar que los hechos objeto del proceso constituyen ilícitos penales cuyo enjuiciamiento solo sea procedente a requerimiento de la parte agraviada, debe solicitarse la desestimación.

DISPOSITIVA

En atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR la solicitud Fiscal y DESESTIMA LA CAUSA, en la que resulto involucrada el ciudadano: CARLOS TORRES, en razón que el hecho acaecido y resultados originados del mismo, de conformidad con la norma que lo tipifica, es enjuiciable a instancia de parte agraviada. Notifíquese al denunciante ya identificado y Remítanse las actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.-


EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA

LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS