REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 2 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000834
ASUNTO : LP11-P-2012-000834

Visto el escrito formulado por el Abg. CESAR DANIEL DELGADO, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, con fecha de entrada 01-03-2012, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Este juzgador pasa a considerar lo siguiente:

I
DE LOS HECHOS

En fecha 29 de noviembre de 2010, se presento la victima en este despacho fiscal, denunciando que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, subdelegación el Vigía, fue citado a la sede de ese cuerpo detectivesco, y estando en el mismo, le amenazaban con que van a sembrarlo, a bolsearlo, colgarlo y lesionarlo. luego, en fecha 10 de enero de 2011, el denunciante se presento en la sede de la Comisaría Policial Nº 01 a presentar un reposo medico, cuando es interpelado por el ciudadano jefe de esa Comisaría Policial, quien le expuso que presentaba orden de captura en su contra y que varios funcionarios policiales lo golpearon y amenazaron, llevándolo posteriormente a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, subdelegación Mérida, donde refiere el denunciante que fue golpeado en una de las oficinas de esa sede. Al día siguiente, fue trasladado a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, subdelegación el Vigía y estando allí fue nuevamente victima de golpes por parte de los funcionarios adscritos a ese órgano.

II
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Del análisis de los elementos de convicción recabados en la investigación insertos del folio 01 al 44 de las actuaciones se observa que la misma se inicia en razón de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES Y AMENAZAS, previstos y sancionados el primero en el articulo 413 del Código Penal Vigente y el segundo en el articulo 175 ejusdem.

De lo antes citado observa quien decide que no se pudo acreditar la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, subdelegación el Vigía, que actuaron en el momento en que ocurrieron los hechos denunciados por la victima, ya que existe solo el dicho de la misma y siendo el reconocimiento medico forense, requisito fundamental para demostrar las lesiones, se evidencia del mismo que no existieron tales lesiones, no constando ningún elemento que permita acreditar la comisión del delito LESIONES PERSONALES y de comprobar que efectivamente se haya producido el hecho objeto del delito. En cuanto al delito de AMENAZAS este juzgador coincide con el Ministerio Público que este es un delito de acción privada a instancia de parte y el denunciante debe ocurrir al trámite respectivo.

Así pues se desprende de todo lo expuesto que en el presente caso el hecho investigado no se realizo, considerándose que lo ajustado ha derecho, dado el tiempo transcurrido desde que se presento la denuncia es decretar el sobreseimiento de la presente causa, conforme al articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal que textualmente señala que el sobreseimiento procede cuando “… el hecho objeto del proceso no se realizo…”.

Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano POR IDENTIFICAR, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes, si no es posible la notificación del investigado notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. Y así se decide.


ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA

JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA


ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS

SECRETARIA


En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ___________________________________________________________