REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 2 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000856
ASUNTO : LP11-P-2012-000856

Visto el escrito formulado por la Abg. SUSAN IDENNE COLINA, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, con fecha de entrada 01 de Marzo de 2012, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Este juzgador pasa a considerar lo siguiente:

I
DE LOS HECHOS

En fecha 01 de noviembre de 2007, se le dio apertura a la Investigación Penal Nº 14-F6-741-07, con motivo del procedimiento realizado por funcionarios de la Policía del estado Mérida quienes dejan constancia en el acta policial, de fecha 21 de octubre de 2007, que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 2:10 de la madrugada, en un punto de control móvil detuvieron un vehiculo CLASE AUTOMÓVIL, MARCA VOLKSWAGEN, MODELO JETTA, TIPO SEDAN, PLACAS BN282T, COLOR AZUL, AÑO 2006, USO TAXI, el cual para el momento era conducido por el hoy investigado ROSELBECT JAVIER CONTRERAS PEREZ, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cedula de Identidad V-11.218.117; dejando constancia que procedieron a retener dicho vehiculo, ya que las placas que portaba por el sistema SIPOL, le correspondían a un vehiculo MARCA RENAULT, MODELO 18, COLOR VINO TINTO, AÑO 1987 y que las mismas tenían el status de extraviadas, según expediente Nº G-564.491, de fecha 25 de noviembre de 2003.


II

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Fijados los hechos y del análisis de los elementos de convicción cursantes en actas del folio 01 al 31 se puede inferir que nos encontramos en presencia del tipo penal CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, pero se evidencia que los hechos no le pueden ser atribuidos al imputado, ya que no existen elementos que demuestren que este haya realizado el cambio de placas identificadoras con alguno de los fines establecidos en el articulo anteriormente mencionado.

En consecuencia al no ser recabadas durante la investigación otra evidencia que demuestre la consumación de cualquiera de los hechos punibles tipificados en la ley antes mencionada, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación por el tiempo transcurrido.

Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano ROSELBECT JAVIER CONTRERAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.218.117, residenciado en el Sector Caño seco IV, Calle Principal, casa Nº 05, el Vigía Estado Mérida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes, si no es posible la notificación del investigado notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. Y así se decide.


ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA


ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
SECRETARIA

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ___________________________________________________________