REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 1 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000867
ASUNTO : LP11-P-2010-000867

Por cuanto este Tribunal, realizó audiencia para pronunciarse con relación al cumplimiento total y cabal de las condiciones acordadas en la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del acusado ITALO CHACIN MENDOZA, de conformidad a la decisión de fecha 17 de enero de 2011, en la cual este Tribunal por solicitud de las partes decretó la Suspensión Condicional del Proceso, durante la presente audiencia se decretó el sobreseimiento en la presente causa, en razón de que el acusado cumplió la totalidad de las condiciones impuestas en la decisión de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora procede a decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento para lo cual fundamenta la correspondiente sentencia:

IDENTIFICACION:

ACUSADO: ITALO ANTONIO CHACIN MENDOZA, venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° 19.559.240, de fecha de nacimiento 11-03-1991, de 19 años de edad, de profesión estudiante, residenciado en avenida San Martín, esquina San Pedro, residencia San Juan, Torre B, piso 20, apartamento 205, Caracas, Distrito Capital. Teléfono; 0212-4622326; 0412-5508445 y 0426-8322010; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, en armonía con el numeral 4 del articulo 15, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ENELY MENDOZA PERNIA.


LOS HECHOS:

La Fiscalía del Ministerio Público atribuye al imputado los hechos que constan en Acta Policial Nº 0181/10, de fecha 25/04/2010, suscrita por la Funcionaria AGENTE (PM) MARILYN UZCATEGUI, adscrita a la Sub. Comisaría Policial Nº 12, El Vigía, en la cual expone: “Siendo las 8:20 horas de la noche del día sábado 24 de abril de 2010, compareció por ante este Despacho la ciudadana MENDOZA PERNIA ENELY, manifestándome que su sobrino ITALO ANTONIO CHACIN MENDOZA, la había agredido físicamente en la cara y el cuerpo, y que ITALO CHACIN se encontraba en la casa de ella y tenía mucho miedo de llegar a la casa, ya que el ciudadano tenía una actitud muy agresiva en contra de ella, y que ella no quería que el estuviera hay; procedí a tomarle la respectiva denuncia y llamar vía radio a la Unidad Radio Patrullera P-368 al mando del Sargento/Primero (PM) Juvenal Álvarez y conducida por el Agente (PM) Ramírez Javier, para que acompañara a la víctima y buscar al presunto agresor, dirigiéndose la Unidad hasta la residencia de la víctima, no encontrando al agresor, y posteriormente se presentó el presunto agresor ITALO ANTONIO CHACIN MENDOZA en la sede de la Sub. Comisaría Nº 12, quedando detenido por las agresiones físicas y psicológicas que presentaba la ciudadana MENDOZA PERNIA ENELY.

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En fecha 17 de Enero de 2011, durante la celebración de la Audiencia Preliminar el acusado ITALO ANTONIO CHACIN MENDOZA, antes identificado, admitió los hechos y solicitó la medida alternativa a la prosecución del proceso como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, acordando este tribunal las siguientes condiciones como son 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, en caso de cambiar de cambiar de residencia, deberá informarlo al Tribunal o al Delegado de Prueba que le sea asignado. 2.- Prohibición de incurrir en actos de violencia física y psicológica con la victima Enely Mendoza Pernia. 3.- Mantenerse laborando. 4.- Prohibición de ingesta de alcohol. 5.- Someterse a la supervisión, vigilancia y orientación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 02 de esta localidad de El Vigía del Estado Mérida, debiendo presentarse ante dicha Institución una vez al mes. Condiciones estas que debía cumplir en un lapso de UN (01) AÑO, contados a partir del día 17 de Enero de 2011. Por cuanto, al día de hoy 01 de marzo de 2012, ha transcurrido el plazo de Un (01) año, acordado como duración de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, así mismo en fecha 19 de Enero de 2012, se recibió de la Delegada de Prueba, Crim. YESENIA PEREIRA, el Informe de Finalización de la medida de Suspensión Condicional del proceso a favor del ciudadano ITALO ANTONIO CHACIN MENDOZA con relación a la medida de Suspensión Condicional del Proceso. De la lectura de las conclusiones del informe del acusado se evidencia que cumplió con las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por el Delegado de Prueba, finalizando con una progresividad satisfactoria, con un nivel de supervisión mínima, la Fiscalía XVII del Ministerio Público estuvo de acuerdo en decretar el sobreseimiento de la causa seguida al mencionado acusado, por tales motivos debe decretarse la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la presente causa por cumplimiento con las condiciones de la medida de Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de ITALO ANTONIO CHACIN MENDOZA, venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° 19.559.240, de fecha de nacimiento 11-03-1991, de 19 años de edad, de profesión estudiante, residenciado en avenida San Martín, esquina San Pedro, residencia San Juan, Torre B, piso 20, apartamento 205, Caracas, Distrito Capital. Teléfono; 0212-4622326; 0412-5508445 y 0426-8322010; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, en armonía con el numeral 4 del articulo 15, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ENELY MENDOZA PERNIA; por cumplimiento con las condiciones impuestas en la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Fundamento la presente decisión en los artículos: 41, 44, 48 numeral 7, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Estando notificadas las partes de la presente decisión en la audiencia de esta misma fecha. Se acuerda la copia certificada de la presente decisión solicitada por la Defensa. COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía

JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

EL SECRETARIO

ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA