REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 13 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-001087
ASUNTO : LP11-P-2012-001087

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En fecha 12/03/2012 este Tribunal recibió escrito suscrito por las Abogadas EGLE TORRES y MARISOL MARGARITA MARTINEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Séptima Encargada y Fiscal Auxiliar Séptimo Interino, adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de ALEXIS BLANCO BLANCO, venezolano, residenciado en Barrio La Conquista, calle Rondón Nucete, casa Nº 4-55, El Vigía, Estado Mérida por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 422 ordinal 1º del Código Penal vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos YAMILET GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.074.607 y EDIXON JOSE FLORES, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.915.768, ambos residenciados en el sector Barrio Bolívar, avenida 4, calle ciega, al lado de Agropica, El Vigía, Estado Mérida, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay basas para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado fundamentando su solicitud en el artículo 318 numeral 4 de la norma procesal penal vigente, este Tribunal de Control para decidir observa:

PUNTO PREVIO:

Considera quien decide que el Ministerio Público dentro del marco de sus atribuciones, realizó las diligencias necesarias para investigar y hacer constar la comisión del delito, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad del autor o los autores y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, sin embargo de lo observado en la causa se desprende que los hechos denunciados no se realizaron o no existe suficientes elementos de convicción de su realización, por lo cual no es necesaria la realización de la audiencia para debatir los fundamentos presentados por la Fiscalía del Ministerio Público; no obstante la decisión que recaiga en el presente asunto debe ser notificada a todas las partes a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la víctima de recurrir de las decisiones de conformidad con lo previsto en el artículo 120 ejusdem.

DE LOS HECHOS

En fecha 24/03/2001, mediante Acta Policial suscrita por un funcionario adscrito al Comando de Tránsito El Vigía, relacionada con accidente de tránsito, colisión entre vehículos con saldo de dos personas lesionadas, hecho ocurrido en carretera Santa Bárbara El Vigía, siendo atendidos los lesionados en el Hospital II, donde fueron valorados y dados de alta, ausentándose del lugar el conductor del otro vehículo Alexis Blanco

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

Es caso que según se evidencia de la lectura de la denuncia interpuesta, se observa que se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, sin embargo no consta el reconocimiento medico forense donde se aprecien las lesiones, siendo imposible encuadrar la conducta desplegada por el autor. Habiendo transcurrido más de diez (10) años y once (11) meses, siendo imposible recabar el informe medico forense donde consten las lesiones sufridas.

Observa esta Juzgadora que no hay otro elemento de convicción en contra del investigado, sino solo el acta levantada por el funcionario de transito, acta ésta que no esta acompañada de declaraciones de testigos, para estimar el presunto autor del hecho y la Fiscalía al no encontrar otro elemento de convicción, presenta el acto conclusivo como es el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto considera este Tribunal que al no existir otros elementos de convicción en contra del investigado debe el Tribunal decretar el sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en el artículo 318 numeral 4, por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público realizó todas las diligencias pertinentes en la investigación, es decir, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado . Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de ALEXIS BLANCO BLANCO, venezolano, residenciado en Barrio La Conquista, calle Rondón Nucete, casa Nº 4-55, El Vigía, Estado Mérida por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 422 ordinal 1º del Código Penal vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos YAMILET GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.074.607 y EDIXON JOSE FLORES, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.915.768, ambos residenciados en el sector Barrio Bolívar, avenida 4, calle ciega, al lado de Agropica, El Vigía, Estado Mérida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-


JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
EL SECRETARIO:

ABG. JAVIER ESPINOZA MANRIQUE