REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 1 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000728
ASUNTO : LP11-P-2012-000728

AUTO DE DESESTIMACION DE DENUNCIA

Por cuanto este Tribunal recibió escrito presentado por la Abogada EGLE TORRES, Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicita, SE ACUERDE LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos denunciados no revisten carácter penal, este Tribunal para decidir observa:
El presente proceso se inicia en fecha 08-02-2012, por denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA SENAIR RAMIREZ RAMIREZ, ante el Centro de Coordinación Policial N° 07 de El Vigía, en la que entre otras cosas señala que denuncia a las ciudadanas MIMILSE RANGEL, LOURDES VALERA Y LEIDY CALDERON, quienes se desempeñan como Directora, Sub Directora y Secretaria de la Escuela Bolivariana Miguel Arismendi, Sector Valle Grande, Vía a Torondoy, Municipio Tulio Fébres Cordero, Nueva Bolivia Estado Mérida, por cuanto el día 13 de octubre del año 2012 (sic) en reunión de padres y representantes la eligieron como Coordinadora General de la Asociación Civil de Padres y Representantes de la Escuela Bolivariana Miguel Arismendi, para el día 02 de diciembre del año 2011 necesitaba recibir el libro foliado, las firmas del acta donde fue elegida como Coordinadora General, en la Dirección de la Institución, pero no los han entregado, fue varias veces y solo le dijeron que por orden del distrito hasta que no entregara la anterior directora ellos no podían entregarle lo que estaba solicitando y hasta la fecha de hoy no ha aparecido el libro ni el acta…
Ahora bien de los hechos antes narrados y de las demás actuaciones que obran en la causa, se desprende que los hechos denunciados por la ciudadana MARIA SENAIR RAMIREZ RAMIREZ, no encuadran dentro de ningún hecho típico previsto como delito en la legislación penal venezolana, ni en ninguna otra ley, en tal sentido, este Tribunal estima necesario mencionar que el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala: “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes penales preexistentes.”, y por su parte el artículo 1 del Código Penal venezolano, establece que “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente …” contenido tal postulado en el gran principio de legalidad en el Derecho Penal “Nullum crimen, nulla poena, sine lege”, por lo que este Tribunal, por cuanto los hechos denunciados son atípicos, estima procedente declarar con lugar la desestimación de la denuncia, solicitada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, y en tal sentido ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta en fecha 08-02-2012, por la ciudadana MARIA SENAIR RAMIREZ RAMIREZ, ante el Centro de Coordinación Policial N° 07 de El Vigía, en contra de las ciudadanas MIMILSE RANGEL, LOURDES VALERA y LEIDY CALDERON, quienes se desempeñan como Directora, Sub Directora y Secretaria de la Escuela Bolivariana Miguel Arismendi, Sector Valle Grande, Vía a Torondoy, Municipio Tulio Fébres Cordero, Nueva Bolivia Estado Mérida, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE .Notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez firme la misma se acuerda devolver las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de su archivo y dése por terminada la causa en el sistema Juris 2000.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, AL PRIMER DIA DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA

En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. ____________
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CONSTE/SRIA