REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 22 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-001223
ASUNTO : LP11-P-2012-001223

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal, adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de DANNY JOSE RONDON venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.022.401, domiciliado en Barrio la inmaculada avenida 11 calle 8 N° 17 El Vigia Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: DIOCELINA CONTRERAS TRIGO venezolana, mayor de edad, titular de la S/cédula de identidad, domiciliada en Sector las invasiones caño arenoso S/N° onia Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, este Juzgado de Control para decidir observa:

El presente proceso se inicia por Acta Policial de fecha 09-09-2005, donde el funcionario (TT) LUIS ENRIQUE SULBARAN, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito y Trasporte Terrestre N° 62 del estado Mérida, en donde dejan constancia que siendo las 07.45 de la noche se originó un accidente de transito tipo arrollamiento de peatón con saldo de una persona lesionada que se había originado en la avenida bolivar frente a la plaza mamasanto El Vigía la persona lesionada fue identificada como DIOCELINA CONTRERAS TRIGO fue arrollada por un vehiculo moto placas SAP_787, marca susuki año 2002 conducido por el ciudadano Danny José Rondon. … folio 08

Consta en las actuaciones además del Acta Policial, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, Experticia de Reconocimiento Médico Legal de fecha 16-09-2005, suscrita por el Médico Forense Faustino Vergara, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Vigia, en la que concluye: “amerito asistencia medica que la incapacitan para su labores habituales y deberán sanar en un lapso de siete dias salvo complicaciones”… (Folio 14);.Inspección Técnica a los fines de dejar constancia de las característica del sitio suscrito por el funcionario adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito y Trasporte Terrestre N° 62 Estado-Mérida (folio 09) . Acta de avaluo de los vehiculo folio 18, Entrevista del conductor Danny Jose Rondon, folio 27; Reconocimiento legal del vehiculo, folio 34. Orden de entrega del vehiculo, folio 58.

De los hechos antes narrados y de la experticia de reconocimiento médico forense, inserta al folio 14, este Tribunal le da todo su valor por haber sido elaborado por funcionario con conocimientos médicos, se evidencia la comisión del delito LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo con el artículo 420 numeral 1 del código penal, el cual prevé una pena de arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T), correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de un (01) año, a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 numeral 6° del Código Penal, evidenciándose que desde la fecha en que ocurrió el hecho 09-09-2005, hasta la presente fecha 22-03-2012, han transcurrido mas de seis (06) años; seis (06) meses, lo que determina a todas luces que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra DANNY JOSE RONDON, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 numeral 6 del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de DANNY JOSE RONDON venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.022.401, domiciliado en Barrio la inmaculada avenida 11 calle 8 N° 17 El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: DIOCELINA CONTRERAS TRIGO venezolana, mayor de edad, titular de la S/cédula de identidad, domiciliada en Sector las invasiones caño arenoso S/N° onia Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8° ejusdem, y el artículo 108 numeral 6 del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. De no ser notificados el imputado como la victima personalmente a la dirección que aparece en las actuaciones, se acuerda notificarlos conforme al artículo 181 del COPP. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de esta decisión.

JUEZA TEMPORAL DE CONTROL N° 07

ABG ANNELIT MORILLO FRANCO
SECRETARIA

ABG FLOR AMANDA RICO PEÑA

Boletas N° LJ11BOL2012_____ LJ11BOL2012_____ LJ11BOL2012_____
Conste /sria