REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
El Vigía, 07 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003587

Visto el escrito sucrito por el Abg. Henry Gerardo Corredor Rivas, en su condición de Defensor de confianza del acusado DEIVIS RAMÍREZ AROCHA, el cual obra al folio (283) de la presente causa, mediante el cual expone: “Ciudadano Juez, tenga a bien expedirme COPIA del Disco Compacto ofrecido por al representación fiscal al numeral 1 de las Pruebas Materiales en el escrito acusatorio, pues deseamos conocer su contenido para preparar la defensa de nuestro representado judicial, de conformidad con el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, pues en la experticia que se realizo a dicho disco solo se deja constancia de extractos de su contenido, lo que en mi criterio coarta el derecho a la defensa y limita el derecho de contradecir dicha prueba. Es todo.”

Este Tribunal para decidir observa:

De las actuaciones que conforman la presente causa, no consta en físico el Disco Compacto……, el cual hace referencia el solicitante, a los fines de que este Tribunal de Juicio le expida copia del mismo, a pesar de que en el auto de apertura a juicio fue admitido como prueba material para ser exhibido y reproducido en el debate oral y público, en virtud de que el mismo fue ofrecido en su oportunidad legal en el escrito acusatorio, donde la defensa y el acusado de autos ciertamente tuvieron la oportunidad de solicitar la copia del Disco Compacto al Ministerio Público, quien tiene la facultad de haber ordenado y supervisado al organismo de investigación competente que tiene la guarda y custodia de la evidencia en mención y consecuencialmente emitir la copia solicitada por los medios técnicos que dicho organismo posee.

Ante tal circunstancia, es evidente que el solicitante y el acusado de autos tuvieron acceso a las pruebas y dispusieron del tiempo y de los medios adecuados para ejercer la defensa, conforme lo consagra el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como fue el requerir la copia de la cual se hace referencia. Razón por la cual, mal pudiera este Tribunal de Juicio, acordar lo peticionado sin contar con los medios técnicos necesarios para expedir lo solicitado.

Cabe destacar, que compete al Tribunal de Juicio, la reproducción y exhibición de la prueba solicitada, tal y como fue acordada en el auto de apertura a juicio, con el conocimiento que tuvieran las partes de cada una de las pruebas ofrecidas en su oportunidad legal, para que sean evacuadas y debatidas en el juicio oral y público, conforme a los principios de inmediación, contradicción y oralidad, establecidos en la ley adjetiva penal.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara IMPROCEDENTE la solicitud de expedir copia del Disco Compacto ofrecido por al representación fiscal al numeral 1 de las Pruebas Materiales en el escrito acusatorio, hecha por el Abg. Henry Gerardo Corredor Rivas, en su condición de Defensor de Confianza del acusado DEIVIS RAMÍREZ AROCHA. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA DE JUICIO N° 01

ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
LA SECRETARIA

ABG. HILDA ROSA RIVAS PERNÍA