REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 16 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002487
ASUNTO : LP11-P-2011-002487

Vista la admisión de los hechos expresada por el ciudadano HECTOR ARMANDO DELGADO PINTO, venezolano, de 52 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 5.665.548, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 17-02-1959, hijo de María Pinto (f) y de Pedro Delgado (f), sin domicilio fijo, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento en concordancia con el articulo 163 numeral 11 de de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la Colectividad. En la audiencia de juicio –procedimiento Abreviado- realizada el día 30 de Noviembre del año 2012, a los fines de dar cumplimiento a lo decidido en la referida audiencia y de conformidad con los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado, pasa a dictar sentencia en la presente causa, en los siguientes términos:

I
De los hechos imputados en la acusación fiscal

Del escrito acusatorio que riela a los folios (f- 85- 102) de los hechos descritos en la acusación fiscal, inserta a los folios (86-88) de las actas procesales.

II
De la Admisión de la Acusación y los Medios Probatorios

De conformidad con lo establecido en los artículos 330; 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Pasa este Tribunal a admitir totalmente la acusación fiscal y los medios de prueba ofrecidos, los cuales rielan a los folios (96-101) de las actas procesales.

Hechos estos en razón de los cuales, la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, atribuyó al imputado HECTOR ARMANDO DELGADO PINTO, plenamente identificado, la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento en concordancia con el articulo 163 numeral 11 de de la Ley Orgánica de Drogas. Ya que se sigue juicio oral y público. En la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio (procedimiento Abreviado), el Tribunal antes de la Constitución de conformidad con lo establecido en el articulo 162 del Código Orgánico Procesal Penal, antes de ser unipersonal, oyó del acusado HECTOR ARMANDO DELGADO PINTO, (identificado en autos), la admisión de los hechos que éste expresó de manera voluntaria, libre y conciente, a los fines de que se le impusiera inmediatamente una pena atenuada.

III
Del Procedimiento por Admisión de Hechos

Habida cuenta de la admisión de los hechos objeto del proceso realizada por el ciudadano HECTOR ARMANDO DELGADO PINTO (identificado supra), el Tribunal, procediendo conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, acepta dicha admisión de los hechos y considera suficientemente probado el hecho acusado, en lo referente a la configuración del tipo penal de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento en concordancia con el articulo 163 numeral 11 de de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la Colectividad.


El Tribunal, por tratarse del procedimiento de admisión de los hechos procede a imponer, en forma inmediata, la pena correspondiente por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento en concordancia con el articulo 163 numeral 11 de de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la Colectividad. Al ciudadano HECTOR ARMANDO DELGADO PINTO, plenamente identificado.

Cuanto se ha dicho, suministra al juzgador, elementos probatorios serios que determinan indubitablemente la autoría del hecho y culpabilidad a título de dolo, por parte del acusado, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal la inmediata imposición a éste, de la pena correspondiente al delito indicado. Tomándose el límite inferior por cuanto no consta que el imputado tenga antecedentes penales (artículo 74.4 Código Penal) en el caso de las atenuantes, más la aplicación del artículo 376 del procedimiento por admisión de hechos. Arroja una pena a imponer de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION; más la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 16 del Código Penal. No se impone la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por ser “excesiva e ineficaz” conforme a la decisión vinculante n° 135, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 21-02-2008.


IV
Decisión

Este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De acuerdo al procedimiento por admisión de los hechos se impone la sentencia Condenatoria al ciudadano HECTOR ARMANDO DELGADO PINTO, venezolano, de 52 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 5.665.548, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 17-02-1959, hijo de María Pinto (f) y de Pedro Delgado (f), sin domicilio fijo, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento en concordancia con el articulo 163 numeral 11 de de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la Colectividad. SEGUNDO: Se impone al acusado, la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena artículo 16 del Código Penal. No se impone la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por se “excesiva e ineficaz” conforme a la sentencia vinculante n° 135 del 21-02-2008, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: No se condena en costas procesales conforme al principio constitucional de la Tutela Judicial Efectiva, procesalmente establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se mantiene la medida privativa de libertad en contra del ciudadano HECTOR ARMANDO DELGADO PINTO, plenamente identificado debiendo permanecer en el Centro Penitenciario de la Región Andina, por la sentencia condenatoria proferida. Por lo tanto se libra boleta de encarcelación dirigida al Centro Penitenciario Región Andina. QUINTO: Se ordena remitir copia certificada de la sentencia definitivamente firme a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Para el Poder Popular de Relaciones Interiores y de Justicia y al Consejo Nacional Electoral. SEXTO: Se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. SÉPTIMO: En virtud de que la presente sentencia se publica fuera del lapso legal previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal (en atención a los múltiples actos y audiencias de juicio celebradas, así como al dictado de sentencias en causas distintas a la presente, se ordena notificar a las partes de la decisión. Así se decide.






Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía





Abg. Ana Victoria Mújica
Secretaria

En fecha__________________se cumplió con lo ordenado mediante oficios n° ____________________________________________________________, conste. Sria.-