REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 9 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000654
ASUNTO : LP11-P-2011-000654

Por cuanto en la presente causa este Tribunal en su categoría Unipersonal, integrado por el Juez Presidente Abg. Alejandro Ávila Pérez, dio inicio a la audiencia de juicio oral y Público en fecha 16 de Febrero del año 2012, dando inicio para ser continuado en fecha 05 de Febrero del año 2012. En vista de la ausencia del acusado por no haber traslado del Centro Penitenciario de la Región Andina hacia el recinto del Tribunal. Fijándose nuevamente como última fecha para su continuación el día 07 de Marzo del año 2012. Verificándose la ausencia del traslado del acusado. Así mismo en fecha 08 de Marzo del año 2012. Siendo el día undécimo, según los lapsos procesales para las suspensiones de juicio oral y público. Ante lo expuesto el Tribunal pasa a pronunciarse:
I
Fundamentos de la Decisión
El artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de la pruebas de las cuales se obtienen su convencimiento.”
El artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces o juezas y de las partes”…
El artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, sólo en los casos siguientes:
1.- Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2.- Cuando no comparezcan testigos, expertos o intérpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3.- Cuando algún Juez, el imputado, su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados inmediatamente; o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración, de manera que los suplentes integren el tribunal y permitan la continuación; .. .
4.- Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación, o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente.
El artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.
En el caso in capita, el juicio se había fijado en su ultima continuación para la fecha 08/03/12 a las 2:30 horas de la tarde, siendo el día (11). Encontrándose dentro del lapso procesal el último día para la continuación del Juicio Oral y Reservado en fecha 09-12-11, dejándose constancia que para la fecha tampoco hubo traslado del Centro Penitenciario de la Región Andina hacia los Tribunales. Por lo tanto en aras al cumpliendo del principio de inmediación, concentración, establecido en la norma adjetiva Penal, los cuales tienen como finalidad que el juzgador tenga una impresión directa y personal obtenida del procesado y del material probatorio producido frente a él o ella en el debate oral, y visto que en el presente caso, si se continua el juicio se estarían violentando estos principios, de manera constitucional procesal. En donde la asistencia del sindicado es un requisito sine qua non para la prosecución del proceso seguido en su contra, y su ausencia a las dos últimas celebraciones de audiencias de juicio, como se deja ver fue infructuoso la llegada de los traslados de los sindicados al recinto del Tribunal. Y no un retardo judicial.
II
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: declara: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en los artículos 16, 17, 332, 335, 337 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INTERRUMPIDO el debate. SEGUNDO: Se ordena fijar fecha para el inicio del juicio oral y Público en fecha 30 de Marzo del año 2012 a las 10:30 horas. Así se decide.

Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía


Abg. Flor Amanda Rico Peña
Secretaria del Tribunal


En fecha ____________se libaron boletas N° _______________________________________________
Sria