REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-003733
ASUNTO : LP11-P-2011-003733

EJECÚTESE DE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO EN EL CUAL SE ACUERDA ENTREGA DE OBJETO
Definitivamente firme como ha quedado la Decisión de Sobreseimiento de la presente causa de fecha 11/11/2011, dictada el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 452 del Código Penal; en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SE ORDENA EL EJECÚTESE DE LA DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO DE FECHA 11/11/2011 EN LA QUE SE SEÑALA: “… (Omissis)… Por cuanto se Observa que en la presente causa se recuperó un arma de fuego, cuyas características se encuentran en la Experticia inserta al folio 34, perteneciente al ciudadano MORA BUITRAGO JOSE NATALIO, y que la Fiscalía negó su entrega, ya que se le continua Juicio al Ciudadano JESUS ELADIO CARRISO MEDINA, por el Delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, este Tribunal acuerda enviar la presente causa, una vez que transcurra el lapso legal de apelación, al Tribunal de Ejecución, para que proceda a realizar la entrega o no del arma solicitada, una vez que culmine el Juicio antes señalado… (Omissis)…” (Cursivas de Este Tribunal de Ejecución); así las cosas y por cuanto el juicio en mención se siguió en el asunto N° LP11-P-2011-000913, y siendo que en el mismo el ciudadano JESÚS ELADIO CARRIZO MEDINA, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.900.133, admitió los hechos siendo sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ NATALIO MORA BUITRAGO; siendo ejecutada tal decisión el 13/01/2012, por este mismo Tribunal de Ejecución N° 01, siendo así, es por lo que se acuerda librar boleta de notificación al ciudadano JOSÉ NATALIO MORA BUITRAGO, a los fines de que comparezca presente ante este Despacho los documentos que acrediten la propiedad del arma de fuego incautada en autos, ello a los fines de proceder a su entrega. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público.-
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 06 de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG.