REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos de MARZO de dos mil doce.
201º y 153º

Vista la diligencia de fecha 28 de febrero del año que discurre, suscrita por el abogado JESÚS ALBERTO SALCEDO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos MARÍA ANA DEL CARMEN, JOSÉ MARÍA y JOSÉ ADRIANO RAMÍREZ SALCEDO, mediante la cual presentó escrito mediante el cual promovió “fotocopia simple del documento autenticado ante la Notaria Pública Tercera del Estado Mérida, en fecha 06 de octubre de 2006, inserto bajo el Nº 52, Tomo 93 de los libros respectivos, cuyo original obra a los folios 518 y vto. al 519 del presente expediente Nº 03797”(sic) y “fotocopia simple del documento autenticado ante la Notaria Pública Tercera de la ciudad de Mérida en fecha 16 de octubre de 2006, inserto bajo el Nº 82, Tomo 94 de los libros respectivos, cuyo original obra a los folios 521 y vto. 522 del presente expediente Nº 03797”(sic), este Tribunal niega la admisión de las referidas probanzas, por ser manifiestamente ilegal su promoción en este grado jurisdiccional, en virtud de que no se trata de nuevos medios probatorios admisibles en esta Alzada de conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil y, en particular, de instrumentos públicos, sino de documentos consignados ante el a quo, así como de actuaciones procesales, que cursan en el presente expediente. Así se declara.

No obstante el anterior pronunciamiento, se advierte a las partes y, en particular, al promovente que este juzgador de alzada está legalmente obligado a analizar y valorar en su sentencia, además de las pruebas promovidas y evacuadas en la instancia inferior, las actas procesales y documentos cursantes en autos, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la apelación sometida a su conocimiento. Así se decide.

El Juez,

José Rafael Centeno Quintero

El Secretario,

Leomar A. Navas Maita

JRCQ/ycdo