REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiuno de marzo de dos mil doce.-

201º y 153º

Visto el escrito cabeza de autos presentado por el abogado RUBEN DARIO SULBARAN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.024.484, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.064, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, quién actúa en su propio nombre, contentivo de la ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES en contra de la ciudadana DEISY NAKARI UZCATEGUI ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.963.380, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de PARTE DEMANDANTE en el juicio de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA que cursa por ante este Juzgado signado con el expediente número 10239. Este Tribunal admite dicha demanda de honorarios de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil por cuanto no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, pues para exigir el cobro de honorarios profesionales provenientes de gestiones en juicio, es aplicable los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados y el procedimiento se tramita con arreglo a lo que dispone dicha norma y a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia intímese a la ciudadana: DEISY NAKARI UZCATEGUI ALBORNOZ, anteriormente identificada, para que de conformidad con el segundo aparte del artículo 25 de la Ley de Abogados, comparezca por ante este Tribunal, dentro de los DIEZ DIAS DE DESPACHO siguientes aquel en que conste en autos su intimación, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal para que pague la cantidad estimada o ejerza el derecho de retasa ó cualquier otra defensa que crea conveniente en razón de sus intereses tal y como lo dispone el artículo 25 de la Ley de Abogados Vigente. Para la intimación personal de la demandada de autos, se exhorta a la parte actora a sufragar por medio del Alguacil de este Juzgado los costos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda y del presente auto, lo cual acreditará mediante diligencia, hecho lo cual el Tribunal proveerá lo consiguiente, después de hacerse la tasación de costas. En cuanto a la Medida de Embargo solicitada en el libelo, ábrase el cuaderno separado respectivo.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TEMPORAL,


YURAIMA PEÑA

En la misma fecha se le dio entrada, se admitió y el Tribunal se abstuvo de librar los recaudos de intimación por cuanto no consta en autos copias fotostáticas del libelo de la demanda, la cual deberá la parte actora a sufragar por medio del Alguacil de este Juzgado los costos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda y auto de admisión, lo cual acreditará mediante diligencia, hecho lo cual el Tribunal proveerá lo consiguiente. Igualmente se aperturó cuaderno separado de Embargo. Conste,

LA SECRETARIA TEMPORAL

YURAIMA PEÑA


ACZ/YP/ymca.-







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiuno de marzo de dos mil doce.-

201º y 153º
Visto el escrito de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, suscrito por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO SULBARAN RAIREZ, que ha solicitado la intimación en el presente juicio, efectúese la tasación de las costas causadas en el juicio signado con el Nº 10239.
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,


YURAIMA PEÑA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,


YURAIMA PEÑA

LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. HACE CONSTAR: que conforme a lo ordenado en el auto anterior pasó a efectuar la tasación de los honorarios que le corresponden al abogado en ejercicio RUBEN DARIO SULBARAN RAMIREZ, y al efecto hace constar: que dicho abogado estimó sus honorarios en la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 36.000,oo) los cuales efectúo en forma discriminada. Conste en Mérida a los veintiún días del mes de marzo de dos mil doce.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

YURAIMA PEÑA
YP/ymca.-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno de marzo de dos mil doce.-

201° y 153°

Se abre el presente cuaderno de medida cautelar de EMBARGO PREVENTIVO, en atención a lo ordenado por este Tribunal conforme al auto de admisión de la demanda de esta misma fecha que obra inserto al vuelto del folio 5 del expediente principal y a los fines de sustanciar e instruir tal solicitud, este Tribunal exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda, quien deberá diligenciar dejando constancia de haberlos sufragado, hecho lo cual el Tribunal en su oportunidad por auto separado resolverá lo conducente.-

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TEMPORAL,


YURAIMA PEÑA



ACZ/YP/ymca.-