REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de marzo de dos mil doce.

201º y 153º

Recibida por distribución demanda por DIVORCIO ORDINARIO con fundamento en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAFAEL ALBORNOZ DUGARTE, venezolano, mayor de edad, casado, T.S.U. en Informática, titular de la cédula de identidad número V-15.621.504, domiciliado en esta ciudad de Ejido Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.206.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.648, de este domicilio y jurídicamente hábil, en contra de su cónyuge, ciudadana KELLY NEREIDA PÉREZ BALZA, venezolana, mayor de edad, casada, T.S.U. M.E.A.C.D., titular de la cédula de identidad número V-16.664.415, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil; désele entrada, fórmese expediente, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes e impártasele el curso de Ley. Se admite la referida demanda por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido, a tenor de lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil vigente, se emplaza a ambos cónyuges para que comparezcan personalmente acompañados o no de dos parientes o amigos, el CUADRAGÉSIMO SEXTO (46º) día siguiente a aquél --- más un (01) día que se concede como término de distancia --- en que conste en autos la citación de la demandada, a las NUEVE DE LA MAÑANA, horas de despacho, a fin de que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO, siempre y cuando conste en autos la NOTIFICACIÓN DE LA FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, con la advertencia de que de no lograrse la reconciliación en dicho acto los cónyuges quedarán emplazados para que comparezcan personalmente, por ante este Juzgado, a las NUEVE DE LA MAÑANA, horas de despacho, del CUADRAGÉSIMO SEXTO (46º) día siguiente a dicho acto, a fin de que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO.
El Tribunal deja constancia expresa que por no haberse aportado copias del libelo de demanda, no se expidieron los recaudos pertinentes para llevar a cabo tanto la notificación del Ministerio Público con competencia en materia de Familia como la citación de la parte demandada, motivo por el cual a los fines de librar los recaudos de notificación fiscal y la comisión respectiva, a un Tribunal territorialmente competente para la práctica de la citación personal de la demandada de autos, se exhorta al accionante a sufragar por intermedio del Alguacil de este Juzgado, los costos necesarios para la reproducción fotostática de dicho escrito, lo cual hará constar mediante diligencia.-

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TEMPORAL,


YURAIMA PEÑA

En la misma fecha se formó expediente, se admitió la demanda, se le dio entrada bajo el Nº 10.413, no se libraron los recaudos de citación, ni boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida por falta de fotostatos. Conste,

LA SECRETARIA TEMPORAL,


YURAIMA PEÑA



ACZ/YP/dsf.-