REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


Parte Solicitante: CARLOS ANTONIO SÁNCHEZ MANRRIQUE

Motivo: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO

Juez: ABG. CARMEN ELENA RINCON RUBIO


Se inicia el presente expediente mediante solicitud de divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentado por el ciudadano CARLOS ANTONIO SÁNCHEZ MANRRIQUE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-6.050.342, domiciliado en el Sector Unión, de la población de Tucaní, Jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, casa sin número a quinientos metros de la carretera Panamericana y civilmente hábil, asistido por el Abogado WILSON ASCANIO PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.043.853, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.517 y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita que se declare el divorcio por virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente con la ciudadana JULIA DEL CARMEN PEROZO TOLOSA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.795.253, domiciliada en el Sector Unión, casa sin número, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida y hábil.
Mediante auto de fecha 27 de enero de 2012, folio 10 y su vuelto, se admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el Nº 1097-12 y se ordenó la citación de la ciudadana JULIA DEL CARMEN PEROZO TOLOSA, antes identificada y al representante de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, se libraron los correspondientes recaudos de citación a las partes.
A los folios 12 y 14 obran insertas diligencias del Alguacil del Tribunal.
En fecha 13 de febrero 2012 (f. 16) se realizo acto de comparecencia de la ciudadana JULIA DEL CARMEN PEROZO TOLOSA, ya identificada, quien ratifico el escrito de solicitud de divorcio presentado por su cónyuge ciudadano CARLOS ANTONIO SÁNCHEZ MANRRIQUE.
En fecha catorce (14) de febrero de 2012 (f. 17), el representante de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
PRIMERO:

El solicitante en su escrito expuso: 1) Que en fecha siete (07) de agosto de mil novecientos ochenta y siete (1987), contrajo matrimonio con la ciudadana JULIA DEL CARMEN PEROZO TOLOSA, por ante el Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal, acta Nº 187, del año 1987, hoy Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas. 2) Que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos a saber KRISMA CAROLINA SANCHEZ PEROZO, que nació el catorce (14) de febrero del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), de veintitrés (23) años de edad y CARLOS ANTONIO SANCHEZ PEROZO, que nació el día dieciséis (16) de enero del año mil novecientos noventa (1990) de veintidós (22) años de edad. 3) Que durante su unión conyugal no adquirieron bienes patrimoniales que partir. 4) Que fijaron su domicilio conyugal en el Sector conocido como Unión, casa sin número, a quinientos metros de la carretera Panamerica, de la Población de Tucaní, Jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. 5) Que desde el 20 de enero del año 2000, se separaron de hecho, manteniéndose en tal estado hasta la presente fecha.
Que por las razones antes expuestas y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, ocurre ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que lo une a su cónyuge ciudadana JULIA DEL CARMEN PEROZO TOLOSA.
SEGUNDO:

Planteada la pretensión en los términos antes expuestos este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el artículo185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En el caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciera personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

TERCERO:
En el presente caso, el cónyuge solicitante ha alegado en su escrito que en fecha 07 de agosto de agosto de mil novecientos ochenta y siete (1987), contrajo matrimonio con la ciudadana JULIA DEL CARMEN PEROZO TOLOSA, por ante el Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal, acta Nº 187, del año 1987, emanada por dicho Registrador, hoy Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas que produjo junto con la solicitud; que procrearon dos (02) hijos hoy día mayores de edad y no adquirieron bienes patrimoniales que partir; que han permanecido separados desde el 20 de enero del año 2000, se separaron de hecho, manteniéndose en tal estado hasta la presente fecha; que fijaron su domicilio conyugal en el Sector conocido como Unión, casa sin número, a quinientos metros de la carretera Panamerica, de la Población de Tucaní, Jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Asimismo, se desprende de autos que siendo la oportunidad procedimental, la ciudadana JULIA DEL CARMEN PEROZO TOLOSA, compareció por ante la sede de este Tribunal, en fecha 13 de febrero de 2012 (f. 16) y ratifico el escrito de solicitud de divorcio presentado por su cónyuge ciudadano CARLOS ANTONIO SANCHEZ MANRRIQUE.
En fecha catorce (14) de febrero de 2012 (f. 17), el representante de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.
En consecuencia, esta Juzgadora en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes transcrita, esto es, que los cónyuges CARLOS ANTONIO SANCHEZ MANRRIQUE Y JULIA DEL CARMEN PEROZO TOLOSA, han permanecido separados de hecho desde el 20 de enero del año 2000, no le queda otra alternativa que declarar con lugar la solicitud de disolución del vinculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE.-
CUARTO:

Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano CARLOS ANTONIO SÁNCHEZ MANRRIQUE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-6.050.342, domiciliado en el Sector Unión, de la población de Tucaní, Jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, casa sin número a quinientos metros de la carretera Panamericana y civilmente hábil, asistido por el Abogado WILSON ASCANIO PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.043.853, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.517 y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita que se declare el divorcio por virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente con la ciudadana JULIA DEL CARMEN PEROZO TOLOSA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.795.253, domiciliada en el Sector Unión, casa sin número, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida y hábil.
Segundo: Por cuanto los ciudadanos CARLOS ANTONIO SANCHEZ MANRRIQUE Y JULIA DEL CARMEN PEROZO TOLOSA, han manifestado, que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos hoy mayores de edad, el Tribunal no se pronuncia sobre el mismo.
Tercero: Por cuanto los solicitantes manifestaron que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes patrimoniales de ninguna naturaleza, el Tribunal no dicta providencia alguna.
Cuarto: Una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, se ordena oficiar a la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas y al Registro Principal del Distrito Capital, junto con copia fotostática certificada de la decisión; Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 51 de la Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro, se ordena oficiar a la Oficina Regional Electoral del Distrito Capital, remitiendo copia fotostática certificada de la presente decisión, a los fines que procedan a realizar las anotaciones correspondientes. Igualmente remítase copia fotostática certificada de la sentencia dictada al ciudadano Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular Nº 0021-2011, de fecha 10-10-2011.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la sala de este despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, El Vigía, dos (02) de marzo del año dos mil doce (2012). AÑOS: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN ELENA RINCON R.
LA SECRETARIA,

ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
Siendo las 1:30 minutos de la tarde se publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,

ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
Expediente Nº 1097-12
CERR//Djmr/dv.