REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


Solicitante: YGNACIA PAREDES DE CONTRERAS, actuando en nombre y representación del ciudadano José Douglas Contreras Paredes; y las ciudadanas ROSALBA CONTRERAS DE LEMUS E YSABEL TERESA CONTRERAS PAREDES.

Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

Juez: Abg. Carmen Elena Rincón

Se inicia la presente solicitud mediante escrito que previa distribución de Ley, fue recibido en este Tribunal en fecha 27 de febrero del año 2012, (f.12) el cual fue presentado por la ciudadana Ygnacia Paredes de Contreras, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de las cédula de identidad Nº V- 9.025.225, actuando en nombre y representación del ciudadano José Douglas Contreras Paredes, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-16.741.752, quien es discapacitado y lo representa en este acto su madre Ygnacia Paredes de Contreras, ya identificada, Rosalba Contreras de Lemus e Isabel Teresa Contreras Paredes, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.219.778 y V-10.239.816, en su orden, domiciliadas en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos en este acto por la abogada Fatil del Rosario Elías Villa, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.727.916, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 84.475, domiciliada en jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, mediante el cual solicita se sirva declararlos como Únicos y Universales Herederos a la ciudadana Ygnacia Paredes de Contreras, actuando en nombre y representación del ciudadano José Douglas Contreras Paredes, y las ciudadanas Rosalba Contreras de Lemus e Isabel Teresa Contreras Paredes, en su condición de legítima esposa e hijos del causante ciudadano José Olivo Contreras Fernández, quien en vida se identificaba con la cédula de identidad Nº V-3.154.683, y quien falleció abintestato el día 05 de noviembre de 2011, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción que obra agregada al folio 07 de la presente solicitud, fundamentando la solicitud en el artículo 822 del Código Civil.

Obran en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Al folio 04, obra inserta escrito emitido por la Unidad Municipal para Personas con Discapacidad de la Alcaldía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
2. A los folios 05 al 06, obra inserto informe social emitido por la Unidad Municipal para Personas con Discapacidad de la Alcaldía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida del ciudadano José Douglas Contreras Paredes y copia fotostática de Informe Médico de Clasificación y Calificación de Discapacidad del ciudadano José Douglas Contreras Paredes en su orden.
3. Al folio 07, obra inserta Acta de Defunción Nº 070, folio Nº 071, Año 2011, del ciudadano José Olivo Contreras Fernández.
4. A los folios 8 al 10 obra insertas copias fotostáticas de las cédulas de identidad del causante José Olivo Contreras Fernández y de los ciudadanos Ygnacia Paredes de Contreras, José Douglas Contreras Paredes, Rosalba Contreras de Lemus y Ysabel Contreras Paredes, en su orden.
5. Al folio 19 obra inserta diligencia suscrita por los solicitantes de autos, en relación a que se expida un (01) juego de copia certificada de todo el contenido de la presente solicitud.

Mediante auto de fecha primero (01) de marzo de 2012 (f.13), se le dio entrada bajo el Nº 1125.12 y el curso de Ley correspondiente.

Al folio 10 obra inserta diligencia suscrita por la ciudadana Ygnacia Paredes de Contreras, actuando en nombre y representación del ciudadano José Douglas Contreras Paredes, y las ciudadanas Rosalba Contreras de Lemus e Isabel Teresa Contreras Paredes; asistidos por la Abogada Fatil del Rosario Elías Villa, mediante la cual solicitó se fije oportunidad para la evacuación de las testigos ciudadanas Johana Tibisay Contreras Sandoval, Haydee Coromoto Vázquez de Parra y Carmen Rosa Berbesí de Linares.

Mediante auto de fecha dieciséis (16) de marzo del 2012, (f. 15), se fijo el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy a las 9:00, 9:20 y 9:40 de la mañana, respectivamente con la finalidad de que rindan sus respectivas declaraciones los ciudadanos Johana Tibisay Contreras Sandoval, Haydee Coromoto Vázquez de Parra y Carmen Rosa Berbesí de Linares.

En fecha veintiuno (21) de marzo de 2011 (f. 16 al 18 y sus vueltos) siendo las nueve (9:00), nueve y veinte (9:20) y nueve y cuarenta (9:40) de la mañana día y horas señaladas por el Tribunal, se declaran abiertos los actos fijados para la declaración de los testigos, estando presente la ciudadana Ygnacia Paredes de Contreras, actuando en nombre y representación del ciudadano José Douglas Contreras Paredes, y las ciudadanas Rosalba Contreras de Lemus e Isabel Teresa Contreras Paredes; asistidos por la Abogada Fatil del Rosario Elías Villa plenamente identificados, quienes presentaron como testigos a la ciudadana Johana Tibisay Contreras Sandoval, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 16.743.161, de profesión ama de casa, de veinticinco (25) años de edad, domiciliada en el Barrio 23 de enero, calle principal, casa Nº 1-20, de esta Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, Haydee Coromoto Vázquez de Parra, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 9.391.426, de profesión ama de casa, de cuarenta y cinco (45) años de edad, domiciliada en el Barrio 23 de enero, segunda trasversal, casa Nº 1-44, de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, Haydee Coromoto Vázquez de Parra, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 13.677.318, de profesión ama de casa, de treinta y tres (33) años de edad, domiciliada en el Barrio 23 de enero, calle principal, casa Nº 178, de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, quienes presentaron el juramento de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de Ley relativas a la inhabilidad de testigos y declararon de acuerdo con el interrogatorio formulado.
Ahora bien, señala el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que señala lo siguiente:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las
justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación
de algún hecho o algún derecho propio del interesado
en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el
mismo día en que se promuevan, lo necesario para
practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante
sin decreto alguno”.

En consideración a los elementos traídos a los autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de los Municipio Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”; y declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano José Olivo Contreras Fernández, a su esposa e hijos ciudadanos Ygnacia Paredes de Contreras, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de las cédula de identidad Nº V- 9.025.225, actuando en nombre y representación del ciudadano José Douglas Contreras Paredes, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-16.741.752, quien es discapacitado y lo representa en este acto su madre Ygnacia Paredes de Contreras, ya identificada, y a las ciudadanas Rosalba Contreras de Lemus e Isabel Teresa Contreras Paredes, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.219.778 y V-10.239.816, en su orden, domiciliadas en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.

En relación a lo solicitado, mediante diligencia de fecha 21 de marzo del presente año, corriente al folio 19 de estas actuaciones, expídase por secretaria un (01) juego de copias fotostáticas certificadas de todo el contenido del presente expediente.
Déjese copia de la decisión en el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las actuaciones a los interesados.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de EI Vigía, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,

Abg. Carmen Elena Rincón
La Secretaria Temporal

Abg. Ana Fernández de Murillo.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se publicó la anterior sentencia, siendo 2:30 minutos de la tarde y se dejo copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria Temporal

Abg. Ana Fernández de Murillo.

Exp. Nº 1125-12
CERR/Afdem/dv.