REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA

El Vigía, 28 de marzo de 2012
201° y 153°
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se inicia la presente causa incoada por el ciudadano Carlos Omar Pérez Moreno, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, divorciado, abogado, titular de la cédula de identidad número V-5.512.315, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil; asistido por la Abogada Dunia Chirinos Laguna, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.929.732, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.469, de igual domicilio y hábil; contra los ciudadanos Ninosca del Carmen Zambrano Guerra y Deivi Gregorio Guerra González, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 20.938.575 y V-18.374.585, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de deudora la primera y aval el segundo y hábiles.
Obra inserto al folio tres (03) copia fotostática certificada por el Tribunal del instrumento cambiario (letra de cambio), la cual esta debidamente firmada por la deudora aceptante ciudadana Ninosca del Carmen Zambrano Guerra y avalada por el ciudadano Deivi Gregorio Guerra González, parte demandada.
En fecha 08 de febrero de 2012, se admitió la demanda y se acordó intimar a la parte demandada, para que en el plazo de diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su intimación, pagara a la parte demandante la cantidad de Primero: VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00) cantidad esta que representa el monto de la letra de cambio que se acompañó con el libelo de la demanda como fundamento de la pretensión. Segundo: SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), por concepto de costas y costos calculados prudencialmente por este Tribunal, para un total general de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00). Adviértase a la parte demandada que si no paga la cantidad de dinero indicada en el lapso de tiempo señalado o si no hace oposición al presente decreto de intimación se procedería a la ejecución forzosa del Decreto de Intimación (f. 08 y Vto.)
Por auto de fecha 08 de febrero de 2012 (Vto. f. 09) se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble propiedad de la parte demandada y se oficio bajo el Nº 3.908, al Registro Inmobiliario del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
En fecha 14 de febrero de 2012 (f. 11 y 13) diligenció el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo recibo de Intimación sin firmar por los ciudadanos NINOSCA DEL CARMEN ZAMBRANO GUERRA Y DEIVI GREGORIO GUERRA GONZALEZ, parte demandada.
Por auto de fecha 22 de febrero de 2012, este Tribunal ordeno a la Secretaria del Tribunal elaborar boletas de notificación de conformidad con el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se libraron las boletas de notificación.
En fecha 12 de marzo de 2012, diligencio la Secretaria del Tribunal dejando constancia que hizo entrega de las boletas de notificación libradas a los ciudadanos NINOSCA DEL CARMEN ZAMBRANO GUERRA Y DEIVI GREGORIO GUERRA GONZALEZ, de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido, esta Juzgadora se permite transcribir el contenido del artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, es cual establece:

“El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el artículo 645 y las costas deben pagar; el apercibimiento que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.”


Por su parte, el artículo 651 de la citada norma, establece lo siguiente:



“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”

En vista de lo antes señalado y a las normas precitadas, se concluye que la conducta de la parte demandada se encuentra subsumida en el presupuesto de la norma a que hace referencia el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se observa que desde el día de Despacho siguiente al 12 de marzo de 2012, fecha en que mediante diligencia la Secretaria del Tribunal dejo constancia que hizo entrega de las boletas de notificación a los ciudadanos Ninosca del Carmen Zambrano Guerra y Deivi Gregorio Guerra González, parte demandada,, hasta el día de Despacho del 27 de marzo de 2012, inclusive, han transcurrido diez (10) días de Despacho, tal como se evidencia del cómputo anterior realizado por Secretaría de esta misma fecha, sin que haya constancia en autos que la parte demandada haya pagado a la parte demandante el monto intimado o haya hecho oposición al decreto intimatorio, por lo que se hace forzoso declarar, como así se hará en la dispositiva del fallo, el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Y así se establece.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, imparte en la presente causa, el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201º DE LA INDEPENDENCIA y 153º DE LA FEDERACIÓN.-
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA JUEZ


ABG. CARMEN ELENA RINCÓN.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ANA FERNANDEZ DE MURILLO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 minutos de la tarde.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ANA FERNANDE DE MURILLO.

Exp. Nº 2371-12.
CERR/Afdem/desiree.