REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA



TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


El Vigía, 29 de marzo de 2011.
201º y 153º

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente acción por SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, por los ciudadanos JERSON JESÚS ROJAS HERNANDEZ y MARIANA RONDON MÁRQUEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.105.922 y V- 14.529.079, ambos de profesión educadores, domiciliados en la Urbanización Buenos Aires, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos por la Abogada Nilda Morelba Mora Quiñonez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.028.242 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.192, de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante la cual solicitaron se les declarara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y fue consumada la misma, mediante acta de fecha siete (07) de octubre de dos mil diez (2010) , corriente al folio 13 de este expediente.
Asimismo, se desprende de autos que los ciudadanos JERSON JESÚS ROJAS HERNANDEZ y MARIANA RONDON MÁRQUEZ, mediante diligencia que obra al folio 15 de este expediente solicitó al Tribunal la conversión en divorcio por haber transcurrido más de un año de declarada consumada la separación de cuerpos.
Mediante sentencia de fecha 13 de marzo de 2012, (f. 21 al 23) se declaro la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, en base a los artículos 185 del Código Civil Venezolano y 765 del Código de Procedimiento Civil, como consecuencia de ello quedó disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos Jerson Jesús Rojas Hernández Y Mariana Rondon Márquez.
Asimismo, se observa que, mediante auto de fecha 21 de marzo de 2012 (f. 25) se declaró firme la referida sentencia.
Mediante diligencia de fecha 27 de marzo de 2012, la ciudadana Mariana Rondon Márquez, asistida por la abogada Nilda Mora Quiñónez, identificadas en autos, dejó constancia de haber recibido los oficios Nº 3982, dirigido al Registrador Civil de la Parroquia Pulido Méndez; 3983, dirigido al Registrador Principal del Estado Mérida; y 3984 dirigido a la Oficina Regional Electoral del Estado Mérida, los fines de estampar la nota marginal correspondiente en el acta de matrimonio de la cual se declaró disolución del vinculo matrimonial y no habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, indicadas anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012). AÑOS: 201º DE LA INDEPENDENCIA y 153º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ


ABG. CARMEN ELENA RINCÓN.
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. ANA FERNADEZ RANGEL.
Exp. Nº 2277-10
CERR/Ma. Eugenia.-