REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO


JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintinueve de marzo de dos mil doce.
201° y 152°
Vista la anterior diligencia, presentada en fecha 26-03-2012, por el Abg. BAUDILIO MARQUEZ FLORES, con el carácter acreditado en autos; en la cual desiste del presente procedimiento y solicita el desglose del instrumento cambiario letra de cambio que cursa al folio 03, que en su lugar se deje copia fotostática certificada. Analizado por este Tribunal el contenido del desistimiento, siendo que el desistimiento es un acto de auto composición procesal, que tiene por objeto ponerle fin al juicio del cual desiste, y constando de autos que el demandante desiste del procedimiento y no se requiere notificación a la demandada ciudadana BELKIS DWEL CARMEN VILLASMIL PEREZ. Que el desistimiento recae sobre derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable, este tribunal de conformidad con el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento civil le imparte su homologación en lo que se refiere al desistimiento del procedimiento, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado desglósese el original del instrumento cambiario letra de cambio que cursa al folio 03, en su lugar se deje copia fotostática certificada y efectúese la entrega al interesado, previa nota al reverso de haber cursado en la presente causa. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido lo ordenado y su remisión con oficio al Archivo Judicial



LA JUEZ

NEDDY SALAS MORILLO



LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.

La Sria