REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, nueve de marzo de dos mil doce.

201° y 152°
Conforme a lo acordado en el auto de fecha 27-02-2012, este tribunal pasa a providenciar sobre la admisión o inadmisión de la demanda por acción mero declarativa, interpuesta por el ciudadano LUIS CARLOS SANES ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.136.570, domiciliado en El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido del Abg. CESAR HUMBERO SERRANO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. 4.469.148, contra el Estado. Este tribunal no admite la demanda por carecer de uno de los elementos intrínsecos esenciales para su pronunciamiento y ubicación dentro de la figura procesal invocada, como lo sería los instrumentos en que se funde la pretensión, de donde se deriva el derecho deducido y que deben producirse con el libelo. Encontrándose ello previsto en el numeral 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento civil. Así se decide.

LA JUEZ PROVISORIO


ABG. NEDDY SALAS MORILLO



LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.