REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-

201º y 153º

SOLICITUD Nº 3.591.-
I
SOLICITANTES

OMAR ALONSO BALZA CARRILLO y MIRIAM RAMONA ROJAS LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.718.091 y V-11.465.435, respectivamente, domiciliados el primero en la Parroquia Jaji, y la segunda en las Residencias El Trapiche, Bloque 3, Edificio 01, apartamento 00-01, Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el ciudadano abogado en ejercicio FREDDY ENRIQUE GRATEROL RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.023.224, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.485, de este domicilio y hábil.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES.---------------------------------------------

II
PARTE EXPOSITIVA

Se interpuso solicitud presentada por los ciudadanos OMAR ALONSO BALZA CARRILLO y MIRIAM RAMONA ROJAS LEÓN, asistidos por el ciudadano abogado en ejercicio FREDDY ENRIQUE GRATEROL RONDÓN, plenamente identificados, quienes solicitan la HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN, ADJUDICACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN SU UNIÓN CONYUGAL, constante de tres (03) folios útiles y veinticinco (25) folios útiles anexos.-
Por auto de fecha trece (13) de Abril del año dos mil doce (2012), se admitió dicha solicitud, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público, folio (27).

Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
III
PARTE MOTIVA.
i.- DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena mediante Resolución Nº 2.009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos (02) de abril de 2009, delego competencia a los Juzgados de Municipio en asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa. Tal potestad abarca distintas solicitudes, entre las cuales se encuentran la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, razón ésta por la cual este Juzgado de Municipio Campo Elías y Aricagua, es competente para conocer de la solicitud en comento. Y así se decide.

ii.- DE LA PRETENSIÓN

A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo a las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:

En el escrito cabeza de autos interpuesto por los ciudadanos: OMAR ALONSO BALZA CARRILLO y MIRIAM RAMONA ROJAS LEÓN, asistidos por el abogado en ejercicio FREDDY ENRIQUE GRATEROL RONDÒN, ya plenamente identificados, solicitan al Tribunal la HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN, ADJUDICACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN SU UNIÓN CONYUGAL, y señalan que por cuanto su vínculo matrimonial, ha sido disuelto de conformidad con Sentencia dictada en fecha Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Once (2011), quedando definitivamente firme el día veinticuatro (24) de Noviembre del Dos Mil Once (2011); por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida- Sede Mérida, la cual agregan en copias fotostáticas certificadas y dichas actuaciones se encuentran insertas a la presente solicitud de los folios del tres (03) al diez (10) y sus respectivos vueltos, y basados en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 173 del Código Civil, en concordancia con el articulo 186 ejusdem, de mutuo y amistoso acuerdo proceden a la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal, que existió entre ellos y que son enumerados de la siguiente manera:

PRIMERO: Un lote de terreno con las mejoras de una casa sobre el construida, distinguida con el N° 166, ubicado en la Avenida Bolívar de la ciudad de Ejido, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En una extensión de Siete Metros con Veinte Centímetros (7,20 Mts.), con la avenida Bolívar; FONDO: En una extensión de Seis Metros con Ochenta Centímetros (6.80 Mts.), con propiedad que es o fue de Cesar Ruiz Rojas; POR UN COSTADO: con propiedad que es o fue del mismo Cesar Ruiz Rojas, y por el OTRO COSTADO: Con propiedad que es o fue de Cesar Ruiz Rojas, hoy propiedad de la Sucesión Rivas Mejías, con una extensión Treinta y cinco metros con noventa centímetros (35,90 Mts.) de fondo. La casa esta compuesta de dos (2) plantas, la planta baja tiene un recibo, tres habitaciones, comedor, cocina, un baño, un pasillo y un patio, la planta alta esta compuesta de cuatro habitaciones, una sala, un porche, un baño y un patio, paredes de bloque, piso de granito y techos de platabanda. Dicha propiedad fue adquirida durante la sociedad conyugal por documento protocolizado por ante Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha Catorce (14) de Agosto del año Dos Mil Ocho (2008), quedo inscrito bajo el Numero 2008.269, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 371.12.4.5.107 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2008, de la cual son propietarios solo en una proporción del 25 %. Documentos de propiedad que se agregan en copia fotostática simple marcados con la letra “B". Dicho bien está valorado en la cantidad de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 28.750,00).

SEGUNDO: Un inmueble constituido por un apartamento, destinado a vivienda principal, distinguido con el N° 00-01, ubicado en el Bloque 03, Edificio 01, de la Urbanización El Trapiche, de la Ciudad de Ejido, Jurisdicción del Municipio Autónomo Campo Elías del estado Mérida, ubicado en la planta baja, tiene una superficie de sesenta y cinco metros cuadrados con cuarenta y una décima (65,41 m2) y consta de las siguientes comodidades: tres (3) dormitorios, sala-comedor, cocina, lavadero y un (1) baño. Sus linderos son: NORTE: con fachada norte del edificio; SUR: con pared que da al apartamento N° 00-02, ESTE: con pasillo de circulación del Edificio; y OESTE: con fachada oeste del edificio; tiene por techo con piso del apartamento N° 01-01, y por piso, con terreno donde se levanta el edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio de cinco coma setenta y siete por ciento (5,77%). El bien inmueble antes identificado, presenta un pasivo motivado a un contrato de préstamo a interés, con garantía hipotecaría de primer grado con la entidad bancaria DEL SUR Banco Universal, C.A, a través del programa que regula la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Gaceta Oficial N° 37.057 de fecha 16/10/2000, por un monto de SESENTA Y TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 63.000.000,00), hoy SESENTA Y TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 63.000,00), de lo cual para el momento solo se adeuda la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 35.289,84); como consta de constancia de estado de cuenta, control de prestamos emitida por la entidad bancaria DEL SUR , Banco Universal C.A, de fecha 16/01/2012. Dicha propiedad fue adquirida durante la sociedad conyugal que existió, por documento protocolizado por ante Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha Quince (15) de Abril del año Dos Mil Cinco (2005), quedo registrado bajo el numero Veinte y cuatro (24), Folio Doscientos Siete (207), al Folio Doscientos Diez y Ocho (218), Protocolo Primero, Tomo Tercero, Segundo Trimestre. El cual se agrega en copia fotostática simple marcado con la letra "C". Dicho bien está valorado en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00).

TERCERO: Un vehículo con las siguientes características: PLACA: LAZ99N. SERIAL CARROCERÍA: ZFA146BS4L0837830. SERIAL MOTOR: 7432583. MARCA: FIAT. MODELO: UNO/CARRERA. AÑO: 1990. COLOR: NEGRO. CLASE: AUTOMÓVIL. TIPO: SEDÁN, USO: PARTICULAR El vehículo antes descrito se encuentra a nombre del ciudadano OMAR ALONSO BALZA CARRILLO, a través del Certificado de Registro de Vehículo, N° (25414143), ZFA146BS4L0837830-2-2, de fecha Treinta (30) de Marzo del año Dos Mil Siete (2007), expedido por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. El cual se agrega en copia fotostática simple marcado con la letra "D". Dicho bien está valorado en la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 17.000,00).

CUARTO: Un lote de terreno con un área aproximada de 300 metros cuadrados, ubicado en la población de Jaji, y cuyos linderos y medidas son: FRENTE: En una extensión de Doce (12) Metros, con terrenos del vendedor Rafael Omar Balza; COSTADO DERECHO: En una extensión de veinticinco (25) Metros, con terrenos de Julio Vielma; COSTADO IZQUIERDO: En una extensión igual a la anterior, con terrenos del vendedor Rafael Omar Balza, y por FONDO: En una extensión de Doce (12) Metros, con la Quebrada del pueblo, que divide terrenos del vendedor Rafael Omar Balza. Dicha propiedad fue adquirida durante la sociedad conyugal, por documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha veintidós (22) de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y siete (1997), quedo, registrado bajo el Nº 8, Tomo 17, Protocolo 1, Trimestre 3. Documento, el cual se agrega en copia fotostática simple marcados con la letra “E”. Dicho bien está valorado en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00).

Continúan señalando los solicitantes, que disuelto como ha sido su vínculo matrimonial, hacen constar solemnemente que proceden de mutuo y amistoso acuerdo a la Partición y liquidación de dichos bienes de la siguiente manera:

En lo que respecta al ciudadano OMAR ALONSO BALZA CARRILLO, antes identificado, queda de la siguiente forma:

PRIMERO: El cincuenta por ciento (50%), de los derechos y acciones sobre el bien enumerado con el numeral CUARTO: Sobre Un lote de terreno con un área aproximada de 300 metros cuadrados, ubicado en la población de Jaji. y cuyos linderos y medidas son: FRENTE: En una extensión de Doce (12) Metros, con terrenos del vendedor Rafael Ornar Balza; COSTADO DERECHO: En una extensión de veinticinco (25) Metros, con terrenos de Julio Vielma; COSTADO IZQUIERDO: En una extensión igual a la anterior, con terrenos del vendedor Rafael Ornar Balza, y por FONDO: En una extensión de Doce (12) Metros, con la Quebrada del pueblo que divide terrenos del vendedor-Rafael Ornar Balza.

SEGUNDO: El cincuenta por ciento (50%), del bien enumerado como TERCERO, que consta de, un vehículo con las siguientes características: PLACA: LAZ99N; SERIAL CARROCERÍA: ZFA146BS4L0837830: SERIAL MOTOR: 7432583; MARCA: FIAT; MODELO: UNO/CARRERA; AÑO: 1990; COLOR: NEGRO; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR. Que le corresponde del bien adquirido durante la extinta sociedad conyugal, anteriormente descrito y determinado adjudicándosele la plena propiedad, posesión y dominio, por lo que la ciudadana MIRIAM RAMONA ROJAS LEÓN, cede a OMAR ALONSO BALZA CARRILLO, los derechos y acciones que le corresponden sobre dichos bienes inmuebles, y muebles en una proporción de-cincuenta por ciento (50%), quedando el referido ciudadano OMAR ALONSO BALZA CARRILLO, como único propietario de dichos bienes inmuebles y muebles, señalados e identificados como TERCERO Y EL CUARTO.

En lo que respecta a la ciudadana MIRIAM RAMONA ROJAS LEÓN, antes identificada, queda de la siguiente forma:

PRIMERO: El cincuenta por ciento (50%), del bien enumerado como Primero, en el cual son propietarios en una proporción del 25%, que consta de Un lote de terreno con las mejoras de una casa sobre el construida, distinguida con el N° 166, ubicada en la Avenida Bolívar de la ciudad de Ejido, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En una extensión dé Siete Metros con Veinte Centímetros (7,20 Mts,), con la Avenida Bolívar; FONDO: En una extensión de Seis Metros con Ochenta Centímetros (6,80 Mts.), con propiedad que es o fué de Cesar Ruiz Rojas; POR UN COSTADO: con propiedad que es o fue del mismo Cesar Ruiz Rojas, y por el OTRO COSTADO: con propiedad que es o fue de Cesar Ruiz Rojas* hoy propiedad de la Sucesión Rivas Mejías, con una extensión Treinta y cinco metros con noventa centímetros (35,90 Mts.) de fondo. La casa esta compuesta de dos (2) plantas, la planta baja tiene un recibo, tres habitaciones, comedor, cocina, un baño, un pasillo y un patio, la planta alta esta compuesta de cuatro habitaciones, una sala, un porche, un baño y un patio, paredes de bloque, piso de granito y techos de platabanda.
SEGUNDO: El cincuenta por ciento (50%), del bien enumerado como Segundo, sobre Un inmueble constituido por un apartamento, destinado a vivienda principal, distinguido con el N° 00-01, ubicado en el Bloque 03, Edificio 01, de la Urbanización El Trapiche de la Ciudad de Ejido, Jurisdicción del Municipio Autónomo Campo Elías del estado Mérida, ubicado en la plata baja tiene una superficie de sesenta y cinco metros cuadrados con cuarenta y una décima (65,41 m2) y consta de las siguientes comodidades: tres (3) dormitorios, :Sala- comedor, cocina, lavadero y un (1) baño. Sus linderos son: NORTE: con fachada norte del edificio; SUR: con pared que da al apartamento N° 00-02, ESTE: con pasillo de^ circulación del Edificio; y OESTE: con fachada oeste del edificio tiene por techo con piso del apartamento Nº 01-01, y por piso, con terreno donde sé levanta el edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio de cinco coma setenta y siete por ciento (5,77%). Que le corresponde del bien adquirido durante la extinta sociedad conyugal anteriormente descrito y determinado adjudicándosele en plena propiedad y posesión, por lo que el ciudadano OMAR ALONSO BALZA CARRILLO, cede a MIRIAM RAMONA ROJAS LEÓN, los derechos y acciones que le corresponden, sobre dicho bien, en una proporción de cincuenta por ciento (50%) quedando la referida ciudadana MIRIAM RAMONA ROJAS DE BALZA, como única propietaria de dichos bienes inmuebles, señalados en los particulares PRIMERO Y SEGUNDO, y expresando de igual manera, que el pasivo motivado a un contrato de préstamo a interés con garantía hipotecaria, de primer grado con la entidad bancada DEL SUR Banco Universal, C.A, que posee el bien inmueble identificado con el numeral Segundo, será cancelado en su totalidad por el ciudadano OMAR ALONSO BALZA CARRILLO, inicialmente identificado.

IV
DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES Y LA HOMOLOGACIÓN:

En el caso de marras, se presenta los ciudadanos: OMAR ALONSO BALZA CARRILLO y MIRIAM RAMONA ROJAS LEÓN, ex-cónyuges, plenamente identificados y consignan un escrito, solicitando se acuerde la homologación de la partición o liquidación amistosa de bienes habidos en la comunidad conyugal, en donde se observa que existe un acuerdo de voluntades, sin objeción alguna al respecto, por parte de los solicitantes, lo cual hace posible que la presente solicitud sea tramitada por la vía de la no contención.
Al respecto, la doctrina reconoce tres tipos de partición como método para extinguir la comunidad sobre determinados bienes:
1. Partición Judicial Contencioso.
2. Partición Extra-Judicial Amistosa.
3. Partición Judicial no Contenciosa.

La Partición Judicial Contenciosa, es aquella que es tramitada, a través del procedimiento ordinario previsto en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de donde se origina la sentencia respectiva, dictada al final del proceso contencioso.

La partición extra-judicial deviene de un acuerdo de voluntades expresados por los comuneros sin la intervención contraria ni posterior de los Órganos Jurisdiccionales, se puede decir, que esta partición es un verdadero contrato cuya validez entre las partes, se produce con el simple consentimiento válidamente emitidos por ellos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1140 y 1141 del Código Civil.

En lo que respecta, a la Partición Judicial No Contenciosa, ésta refiere a aquella partición en donde las partes ocurren por ante un Órgano Jurisdiccional, a los fines de que éste, reciba el acuerdo de voluntades respecto a la partición amigable de sus bienes, y que el mismo, homologue dicho acuerdo, una vez haya sido impartida la aprobación por dicho Órgano Jurisdiccional, es decir, que dicho acuerdo no se quede en un simple contrato entre partes, sino que, sea un acto sometido a la convalidación de una decisión verdaderamente jurisdiccional.

De acuerdo a la doctrina del jurista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE en su Código de Procedimiento Civil Comentado Tomo V, página 400, con respecto a la partición judicial no contenciosa, sostiene que:

“...Partición Judicial no Contenciosa: El Código Civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del Juez, tutelada en el Código Civil, desde el artículo 1.070 al artículo 1.082. Esta partición la llama DUQUE SÁNCHEZ, partición judicial no contenciosa; a ese articulado nos remitimos.
El artículo 1.077 establece que esta partición no contenciosa puede ser objetada en juicio: “Practicada la partición cualquier interesado podrá objetarla si no la creyere justa, y continuar la controversia en juicio ordinario…
El artículo 1.078 señala que 2 si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los coparticipes hiciere objeción, la partición quedará concluida…”

Asimismo, señala que: “Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños”.

Por otra parte el maestro Duque Sánchez, ha señalado:

“Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o copartícipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia…”.

En el mismo orden de ideas, el autor Abdón Sánchez Noguera, en su texto Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, página 484, comenta:

“…La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas…”.

De lo que puede concluir esta juzgadora, adoptando plenamente los criterios expuestos, que el presente asunto puede tramitarse tal y como fue solicitado, con el bien entendido que, la intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

“Artículo 788.- Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.” (Negrillas del Juzgado).

Igualmente, en nuestro Código Civil, en su Libro Primero, Titulo IV, Capitulo XI, Sección II, parágrafo Sexto de la disolución y liquidación de la comunidad conyugal, artículo 183, que señala:

“En todo lo relativo a la división de la comunidad que no esté determinado en ese Capítulo, se observará lo que se establece respecto de la partición”.

Ciertamente, entre las normas relativas a la partición, encontramos lo establecido desde el artículo 1.070 al artículo 1.082 Eiusdem, e igualmente lo que prevé Up Supra el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 788, que señala que los interesados pueden proceder amigablemente a realizar la partición, no obstante, si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales, condición ésta que no se observa que exista entre los solicitantes del presente caso.

Ahora bien, de las actuaciones que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa que, las partes involucradas e interesadas en la presente solicitud, han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan, a través del escrito que obra agregado a los folios (01 al 03), en los términos precedentemente señalados, y que se tienen por reproducidos, convenir como ya se dijo, en la partición de los bienes de la comunidad conyugal, llegando a un acuerdo de solucionar la situación a través de una partición amigable, haciendo uso de una Transacción, la cual es considerada como uno de los modos anormales de terminación de proceso, la cual es llevada a cabo sólo por las partes llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido, y visto que fueron específicamente las partes de autos, asistidos de abogado, quienes deciden hacer en forma amistosa la partición antes indicada en los términos antes señalados, por lo que quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la partición amistosa de los bienes conyugales, hecha por las partes, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no esta prohibida la disposición conjunta, como el caso en comento, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, y haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe proceder sin limitación alguna, y por tanto deberá acordarse de inmediato, y procederse a la adjudicación de los bienes, en los mismos términos planteados por los ciudadanos: OMAR ALONSO BALZA CARRILLO y MIRIAM RAMONA ROJAS LEÓN, plenamente identificados, en el acuerdo suscrito por ellos. Y así debe decidirse.

V
DISPOSITIVO

Por todas la consideraciones anteriores, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: HOMOLOGADA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existente entre los ciudadanos OMAR ALONSO BALZA CARRILLO y MIRIAM RAMONA ROJAS LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.718.091 y V-11.465.435, respectivamente, domiciliado el primero en la Parroquia Jaji, y la segunda en las Residencias El Trapiche, Bloque 3, Edificio 01, apartamento 00-01, del Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábiles, ex-cónyuges, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia:

PRIMERO: Vista la liquidación amistosa hecha por los ciudadanos OMAR ALONSO BALZA CARRILLO y MIRIAM RAMONA ROJAS LEÓN, ex-cónyuges, plenamente identificados, y tomando en cuenta que del escrito de solicitud de partición se desprende que la ciudadana MIRIAM RAMONA ROJAS LEÓN, indica expresamente que CEDE a OMAR ALONSO BALZA CARRILLO, los derechos y acciones que le corresponden sobre los bienes señalados en el escrito e indicados en los numerales TERCERO y CUARTO en una proporción de cincuenta por ciento (50%), bienes éstos, que fueran adquiridos durante la comunidad conyugal, procediendo a adjudicarle la plena propiedad, posesión y dominio de los mismos, por tanto, queda el ciudadano OMAR ALONSO BALZA CARRILLO, como único propietario de los siguientes bienes:

1.- Todos los derechos y acciones, sobre el bien indicado en el numeral CUARTO, referido a: Un lote de terreno con un área aproximada de 300 metros cuadrados, ubicado en la población de Jaji, y cuyos linderos y medidas son: FRENTE: En una extensión de Doce (12) Metros, con terrenos del vendedor; COSTADO DERECHO: En una extensión de veinticinco (25) Metros, con terrenos de Julio Vielma; COSTADO IZQUIERDO: En una extensión igual a la anterior, con terrenos del vendedor; y por FONDO: En una extensión de Doce (12) Metros, con la quebrada del pueblo que divide terrenos del vendedor. Propiedad ésta, que fuera adquirida, como ya se dijo, durante la comunidad conyugal, por documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha veintidós (22) de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y siete (1997), quedando, registrado bajo el Nº 8, Tomo 17, Protocolo 1, Trimestre 3.

2.- Todos los derechos y acciones, sobre el bien indicado en el numeral TERCERO, referido a: Un vehículo con las siguientes características: PLACA: LAZ99N; SERIAL CARROCERÍA: ZFA146BS4L0837830: SERIAL MOTOR: 7432583; MARCA: FIAT; MODELO: UNO/CARRERA; AÑO: 1990; COLOR: NEGRO; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR. Propiedad ésta, que fuera adquirida, como ya se dijo, durante la comunidad conyugal, cuyas características se desprende del Certificado de Registro de Vehiculo Nº 25414143, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en fecha 30 de marzo de 2007, y consignado a la presente solicitud en copia simple e inserta a los autos al folio (22).

SEGUNDO: Igualmente vista la liquidación amistosa ut supra, y tomando en cuenta que del escrito de solicitud de partición se desprende que el ciudadano OMAR ALONSO BALZA CARRILLO, indica expresamente que CEDE a MIRIAM RAMONA ROJAS LEÓN, los derechos y acciones que le corresponden sobre los bienes señalados en el escrito e indicados en los numerales PRIMERO y SEGUNDO en una proporción de cincuenta por ciento (50%), bienes éstos, que fueran adquiridos durante la comunidad conyugal, procediendo a adjudicarle la plena propiedad, posesión y dominio de los mismos, por tanto, queda la ciudadana MIRIAM RAMONA ROJAS LEÓN, como única propietaria de los siguientes bienes:

1.- Todos los derechos y acciones, que conforman la proporción del 25%, respecto al bien indicado en el numeral PRIMERO, referido a: Un lote de terreno con las mejoras de una casa sobre el construida, distinguida con el N° 166, ubicada en la Avenida Bolívar de la ciudad de Ejido, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En una extensión dé Siete Metros con Veinte Centímetros (7,20 Mts,), con la Avenida Bolívar; FONDO: En una extensión de Seis Metros con Ochenta Centímetros (6,80 Mts.), con propiedad que es o fué de Cesar Ruiz Rojas; POR UN COSTADO: con propiedad que es o fue del mismo Cesar Ruiz Rojas, y por el OTRO COSTADO: con propiedad que es o fue de Cesar Ruiz Rojas, hoy propiedad de la Sucesión Rivas Mejías, con una extensión Treinta y cinco metros con noventa centímetros (35,90 Mts.) de fondo. La casa esta compuesta de dos (2) plantas, la planta baja tiene un recibo, tres habitaciones, comedor, cocina, un baño, un pasillo y un patio, la planta alta esta compuesta de cuatro habitaciones, una sala, un porche, un baño y un patio, paredes de bloque, piso de granito y techos de platabanda. Propiedad ésta, que fuera adquirida, como ya se dijo, durante la comunidad conyugal por documento debidamente Protocolizado por ante Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha Catorce (14) de Agosto del año Dos Mil Ocho (2008), quedando inscrito bajo el Numero 2008.269, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 371.12.4.5.107, correspondiente al libro de Folio Real del año 2008.

2.- Todos los derechos y acciones, sobre el bien indicado en el numeral SEGUNDO, referido a: Un inmueble constituido por un apartamento, destinado a vivienda principal, distinguido con el N° 00-01, ubicado en el Bloque 03, Edificio 01, de la Urbanización El Trapiche de la Ciudad de Ejido, Jurisdicción del Municipio Autónomo Campo Elías del estado Mérida, ubicado en la plata baja tiene una superficie de sesenta y cinco metros cuadrados con cuarenta y una décima (65,41 m2) y consta de las siguientes comodidades: tres (3) dormitorios, :Sala- comedor, cocina, lavadero y un (1) baño. Sus linderos son: NORTE: con fachada norte del edificio; SUR: con pared que da al apartamento N° 00-02, ESTE: con pasillo de circulación del Edificio; y OESTE: con fachada oeste del edificio tiene por techo con piso del apartamento Nº 01-01, y por piso, con terreno donde sé levanta el edificio. Propiedad ésta, que fuera adquirida, como ya se dijo, durante la comunidad conyugal, por documento protocolizado por ante Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha Quince (15) de Abril del año Dos Mil Cinco (2005), quedando registrado bajo el numero Veinte y cuatro (24), Folio Doscientos Siete (207), al Folio Doscientos Diez y Ocho (218), Protocolo Primero, Tomo Tercero, Segundo Trimestre.

Es importante señalar, que con respecto al bien antes mencionado las partes solicitantes convinieron que, el pasivo respecto a un contrato de préstamo a interés con garantía hipotecaria, de primer grado, y que se tiene con la entidad bancaria DEL SUR Banco Universal, C.A, sobre el mencionado inmueble e identificado con el numeral Segundo, será cancelado en su totalidad por el ciudadano OMAR ALONSO BALZA CARRILLO. Al respecto, es importante indicar que para la fecha de interposición de la presente solicitud, se adeudaba la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 35.289,84), según se evidencia de constancia de estado de cuenta, control de prestamos emitida por la entidad bancaria DEL SUR, Banco Universal C.A, de fecha 16/01/2012, e inserta a los autos al folio (21).

TERCERO: No existen pasivos en dicha comunidad de bienes.--------------------------
CUARTO: Una vez vencido el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente decisión.-
Déjese copia certificada en el copiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Ejido, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil doce (2.012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------------
LA …
… JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN.
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (3:00 PM.), y se dejó copia certificada para la estadística del Tribunal.


ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA
EL SECRETARIO,



















MMUR/Jm.-
Sol. Nº 3.591.-