REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 153º
EXP. Nº 7049
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: Betty Belén Araque de Valero y Roberto Valero, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 13.020.194 y 9.202.101 respectivamente domiciliados en Mérida estado Mérida.
Abogado Asistente: Abg. Rosa María Ortega Ceballos venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cedula de identidad N° 5.523.431, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.590 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174, del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Divorcio 185-A (Sentencia).

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 18 de mayo de 2011, en virtud del cual los ciudadanos BETTY BELEN ARAQUE DE VALERO Y ROBERTO VALERO, asistidos por la abogada en ejercicio ROSA MARIA ORTEGA CEBALLOS, anteriormente identificados, por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 19 de mayo de 2011, se admitió la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos BETTY BELEN ARAQUE DE VALERO y ROBERTO VALERO. Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público, se abstuvo de emitir opinión por cuanto los solicitantes no señalaron el domicilio actual de cada uno de los conyugues.
Al folio 17, diligencio la solicitante asistida de abogado donde señalo la dirección actual de los conyugues.
Al folio 18, se dicto acto librando nuevamente boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Novena Especial del Ministerio Publico.
Al folio 21, riela boleta de notificación firmada por la Fiscal Noveno del Ministerio Publico de Familia del Estado Mérida; la cual no hizo objeción. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio, expedida por ante el Registro Civil de la parroquia Rómulo Gallegos , municipio Alberto Adriani del estado Mérida, correspondiente al año 1.991, signada con el número 39. SEGUNDO: Copia debidamente certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CARMEN YELITZA, hija de los solicitantes. TERCERO: Copias simples de cedulas de identidad de los solicitantes, copia simple de cedula de identidad e Inpreabogado de la abogado asistente. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos BETTY BELEN ARAQUE DE VALERO y ROBERTO VALERO, ya identificados manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna a la misma, la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos BETTY BELEN ARAQUE DE VALERO y ROBERTO VALERO, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la parroquia Romulo Gallegos, municipio Alberto Adriani del estado Mérida, en fecha 31 de agosto de 1.991, según acta N° 39.-
SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos BETTY BELEN ARAQUE DE VALERO y ROBERTO VALERO, manifestaron haber procreado una hija, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.-

PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil doce.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m) de la mañana. Conste.
EL SECRETARIO TITULAR,



ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RMV/JAM/bcr.-