REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

201º y 153º
EXP. Nº 7205
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: Héctor David Torres Macho y Alida Marina Lacruz de Torres, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V-4.128.185 y V -4.698.081 en su orden, domiciliados el primero en carrera 8, casa Nº 4-48, entre calles 4 y 5, Sector Centro, Socopo, Estado Barinas y la segunda en Avenida las Américas, conjunto residencial Santa Bárbara, edificio1, apartamento Nº D-3 Mérida estado Mérida y Civilmente hábiles.
Abogado asistente: José Ramírez Barrios, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.171, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.495.703 y Jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de Conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Divorcio 185-A.

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 08 de febrero de 2.012, en virtud del cual los ciudadanos Héctor David Torres Macho y Alida Marina Lacruz de Torres, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V-4.128.185 y V -4.698.081 en su orden, domiciliados el primero en carrera 8, casa Nº 4-48, entre calles 4 y 5, Sector Centro, Socopo, Estado Barinas y la segunda en Avenida las Américas, conjunto residencial Santa Bárbara, edificio1, apartamento Nº D-3 Mérida estado Mérida y Civilmente hábiles.
Por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha nueve de febrero de 2.012, se le dio entrada a la presente solicitud y se admitió , por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos Héctor David Torres Macho y Alida Marina Lacruz de Torres, Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada de la acta de matrimonio, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arias Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 70 de fecha 14 de junio del año 1974. SEGUNDO: copias debidamente certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y copias simples de las cédulas de los cónyuges y de sus hijos, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, en funciones del Sistema de Protección del Niño, y del Adolescente, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Héctor David Torres Macho y Alida Marina Lacruz de Torres, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 14 de junio de 1974, según acta Nº 70.
SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos Héctor David Torres Macho y Alida Marina Lacruz de Torres, han manifestado haber procrearon dos (2) hijos y que para la presente fecha son mayores de edad, en tal sentido, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y ofíciese oportunamente a los organismos competentes.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere

PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno de marzo de dos mil doce.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS

EL SECRETARIO,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la diez y treinta de la mañana. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.


RMV/JAM/mzd.