EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce (12) de marzo de dos mil doce (2.012).
201º y 153º
SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO TORO GAVIDIA Y EDDY DEL SOCORRO MEJIA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 8.044.126 y V- 4.305.205 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, y yo CARLOS ALBERTO TORO GAVIDIA actuando en su propio nombre, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 8.004.126, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.668, domiciliado en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
EXPEDIENTE No 6.727
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Por auto de fecha cuatro (04) de marzo de 2.010, se le dio entrada a la presente solicitud de separación de cuerpos, y se admitió (folio 5). De igual manera en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2.011, se recibió diligencia contentiva de solicitud de Conversión en Divorcio de la mencionada separación de cuerpos (folio 7) y por cuanto la ciudadana EDDY DEL SOCORRO MEJIAS RODRÍGUEZ, antes identificada, no compareció por ante este despacho en su debida oportunidad legal para manifestar lo que a bien tuviera sobre la solicitud hecha por su cónyuge de que se convierta en divorcio la separación de cuerpos, a pesar de haber sido notificada según diligencia suscrita por el alguacil de este despacho de fecha veintiocho (28) de octubre de 2011, inserta al folio 10. Visto lo anterior y expuestos los fundamentos de hecho anteriormente señalados, esta juzgadora procede a valorar las pruebas promovidas, a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y su procedencia en derecho los solicitantes promueven:

PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CARLOS ALBERTO TORO GAVIDIA Y EDDY DEL SOCORRO MEJIA RODRÍGUEZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 46, folios 046 con su vuelto y 047 correspondiente al año 2008, (Folio 2 y su vuelto).

SEGUNDO: Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARLOS ALBERTO TORO GAVIDIA Y EDDY DEL SOCORRO MEJIA RODRÍGUEZ, (Folios 3).

CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Llegada la oportunidad legal para dictar sentencia este tribunal lo hace en los siguientes términos: Luego de la revisión de las actas procesales y del acervo probatorio en la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los Ciudadanos CARLOS ALBERTO TORO GAVIDIA Y EDDY DEL SOCORRO MEJIA RODRÍGUEZ, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de ley. Observa este tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de Un (01) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, por el contrario, el solicitante Ciudadano CARLOS ALBERTO TORO GAVIDIA, ha solicitado la CONVERSIÓN en DIVORCIO y por cuanto la ciudadana EDDY SOCORRO MEJIA RODRÍGUEZ, no compareció por ante este despacho en su debida oportunidad legal para manifestar lo que a bien tuviera sobre la solicitud hecha por su cónyuge de que se convierta en divorcio la separación de cuerpos, a pesar de haber sido notificada según diligencia suscrita por el alguacil de este despacho de fecha veintiocho (28) de octubre de 2011, inserta al folio 10, y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que se procede a la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, por estar ajustado a las provisiones legales del artículo 185 en su primer y segundo aparte del Código Civil Venezolano. Igualmente habiéndose notificado al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, de conformidad con el Artículo 196 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta en diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado de fecha veintidós (22) de febrero de 2.012, habiendo transcurrido el lapso establecido en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano sin haber realizado oposición alguna, es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, considera procedente declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, como será declarado en el dispositivo del presente fallo.
CAPITULO III
DISPOSITIVA

Este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, CON LUGAR la solicitud de conversión en DIVORCIO, de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento interpuesta por los ciudadanos CARLOS ALBERTO TORO GAVIDIA Y EDDY DEL SOCORRO MEJIA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 8.044.126 y V- 4.305.205 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, solicitada por CARLOS ALBERTO TORO GAVIDIA actuando en su propio nombre, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 8.004.126, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.668, domiciliado en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil y la segunda siendo notificada legalmente, de conformidad con el Artículo 185, primer y segundo aparte del Código Civil Venezolano, como consecuencia de tal pronunciamiento, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que existió entre ambos y que contrajeron en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2.008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el No 46, folio 046 con su vuelto y 047, correspondiente al año 2008, Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: Se ordena notificar al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ARIAS, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA y a la RECTORÍA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines legales consiguientes una vez que quede firme. Y ASÍ SE DECLARA.
PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 11:00 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 03.

SRIA