EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos (02) de marzo de dos mil doce (2012).

201º y 153º

SOLICITANTE: MARTÍN DAVID TORRES MAGO, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V – 9.478.230, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.422, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en nombre propio y como apoderado especial de los ciudadanos AURORA COROMOTO MAGO DE TORRES, MARÍA DEL ROSARIO TORRES MAGO, JOSÉ RAMÓN TORRES MAGO, LUÍS GUILLERMO TORRES MAGO, MARÍA AURORA TORRES DE LUZARDO, FRANCISCO JAVIER TORRES MAGO, MARÍA DEL PILAR TORRES MAGO y DANIEL EDUARDO TORRES MAGO, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, casados el cuarto, la quinta y el sexto, solteros la segunda, el tercero, la séptima y el octavo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V – 1.201.828, V – 4.493.942, V – 4.493.941, V – 4.493.943, V – 8.009.927, V – 8.009.899, V- 8.009.926 y V – 9.478.218 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida la primera, el cuarto y la quinta, en la Ciudad de Valencia Estado Carabobo la segunda, el tercero y el octavo, en la Ciudad de San Cristóbal Estado Táchira el sexto y en la Ciudad de Guanare Estado Portuguesa la séptima y civilmente hábiles.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº 7447.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano MARTÍN DAVID TORRES MAGO, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V – 9.478.230, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.422, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en nombre propio y como apoderado especial de los ciudadanos AURORA COROMOTO MAGO DE TORRES, MARÍA DEL ROSARIO TORRES MAGO, JOSÉ RAMÓN TORRES MAGO, LUÍS GUILLERMO TORRES MAGO, MARÍA AURORA TORRES DE LUZARDO, FRANCISCO JAVIER TORRES MAGO, MARÍA DEL PILAR TORRES MAGO y DANIEL EDUARDO TORRES MAGO, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, casados el cuarto, la quinta y el sexto, solteros la segunda, el tercero, la séptima y el octavo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V – 1.201.828, V – 4.493.942, V – 4.493.941, V – 4.493.943, V – 8.009.927, V – 8.009.899, V- 8.009.926 y V – 9.478.218 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida la primera, el cuarto y la quinta, en la Ciudad de Valencia Estado Carabobo la segunda, el tercero y el octavo, en la Ciudad de San Cristóbal Estado Táchira el sexto y en la Ciudad de Guanare Estado Portuguesa la séptima y civilmente hábiles, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSÉ RAMÓN TORRES VARELA, quien era venezolano, casado, de ochenta y cuatro (84) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 652.625, natural de Lagunillas Estado Mérida, quien falleciera AB –INTESTATO, en la CLÍNICA ALBARREGAS EN LA CIUDAD DE MÉRIDA ESTADO MÉRIDA, en fecha tres (03) de septiembre del año 2.011, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el No 579, correspondiente al año 2.011, quien era cónyuge de la Ciudadana AURORA COROMOTO MAGO DE TORRES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V – 1.201.828, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil y padre de los Ciudadanos MARTÍN DAVID TORRES MAGO, MARÍA DEL ROSARIO TORRES MAGO, JOSÉ RAMÓN TORRES MAGO, LUÍS GUILLERMO TORRES MAGO, MARÍA AURORA TORRES DE LUZARDO, FRANCISCO JAVIER TORRES MAGO, MARÍA DEL PILAR TORRES MAGO y DANIEL EDUARDO TORRES MAGO, venezolanos, mayores de edad, solteros el primero, la segunda, el tercero, la séptima y el octavo, casados el cuarto, la quinta y el sexto, titulares de las cédulas de identidad Nros. V – 9.478.230, V – 4.493.942, V – 4.493.941, V – 4.493.943, V – 8.009.927, V – 8.009.899, V- 8.009.926 y V – 9.478.218 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida el primero, el cuarto y la quinta, en la Ciudad de Valencia Estado Carabobo la segunda, el tercero y el octavo, en la Ciudad de San Cristóbal Estado Táchira el sexto y en la Ciudad de Guanare Estado Portuguesa la séptima y civilmente hábiles, tal y como se desprende de las copias certificadas del acta de defunción, acta de matrimonio, partidas de nacimiento y copias simples de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano JOSÉ RAMÓN TORRES VARELA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 579, correspondiente al año dos mil once (2.011), (folios 17 y 18 con sus vueltos).

B)- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSÉ RAMÓN TORRES VARELA y AURORA COROMOTO MAGO TOVAR, inserta por ante el Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el N° 43, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y cinco (1.955), (folio 19 y su vuelto).

C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano MARTÍN DAVID TORRES MAGO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 3.126, Folio 301, correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1.967), (folio 26).

D)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO TORRES MAGO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 1.149, Folio 198, correspondiente al año mil novecientos sesenta (1.960), (folio 20).

E)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSÉ RAMÓN TORRES MAGO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 1.150, Folio 199, correspondiente al año mil novecientos sesenta (1.960), (folio 21).

F)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano LUÍS GUILLERMO TORRES MAGO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 1.151, Folio 199 al vuelto, correspondiente al año mil novecientos sesenta (1.960), (folio 22).

G)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARÍA AURORA TORRES MAGO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 2.008, Folio 68, correspondiente al año mil novecientos sesenta y dos (1.962), (folio 23).

H)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano FRANCISCO JAVIER TORRES MAGO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 2.009, Folio 69, correspondiente al año mil novecientos sesenta y dos (1.962), (folio 24).

I)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARÍA DEL PILAR TORRES MAGO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 2.132, Folio 71, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cuatro (1.964), (folio 25).

J)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano DANIEL EDUARDO TORRES MAGO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 2.422, Folio 402, correspondiente al año mil novecientos sesenta y nueve (1.969), (folio 27).

K)- Copia simple de la cédula de identidad del causante JOSÉ RAMÓN TORRES VARELA, (folio 4).

L)- Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARTÍN DAVID TORRES MAGO, AURORA COROMOTO MAGO DE TORRES, MARÍA DEL ROSARIO TORRES MAGO, JOSÉ RAMÓN TORRES MAGO, LUÍS GUILLERMO TORRES MAGO, MARÍA AURORA TORRES DE LUZARDO, FRANCISCO JAVIER TORRES MAGO, MARÍA DEL PILAR TORRES MAGO y DANIEL EDUARDO TORRES MAGO, (folios 4 y 5).

LL)- Declaración de testigos ciudadanos: JOSÉ ÁNGEL ZAMBRANO LOBO y IRVING ALIRIO TREMONT LUKATS, quienes fueron presentados por la parte interesada por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial y evacuados en fecha primero (01) de marzo del año dos mil doce (2.012), (folios 30 y 31 con sus vueltos).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial y evacuados en fecha primero (01) de marzo del año dos mil doce (2012) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la Ciudadana AURORA COROMOTO MAGO DE TORRES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V – 1.201.828, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los Ciudadanos MARTÍN DAVID TORRES MAGO, MARÍA DEL ROSARIO TORRES MAGO, JOSÉ RAMÓN TORRES MAGO, LUÍS GUILLERMO TORRES MAGO, MARÍA AURORA TORRES DE LUZARDO, FRANCISCO JAVIER TORRES MAGO, MARÍA DEL PILAR TORRES MAGO y DANIEL EDUARDO TORRES MAGO, venezolanos, mayores de edad, solteros el primero, la segunda, el tercero, la séptima y el octavo, casados el cuarto, la quinta y el sexto, titulares de las cédulas de identidad Nros. V – 9.478.230, V – 4.493.942, V – 4.493.941, V – 4.493.943, V – 8.009.927, V – 8.009.899, V- 8.009.926 y V – 9.478.218 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida el primero, el cuarto y la quinta, en la Ciudad de Valencia Estado Carabobo la segunda, el tercero y el octavo, en la Ciudad de San Cristóbal Estado Táchira el sexto y en la Ciudad de Guanare Estado Portuguesa la séptima y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ RAMÓN TORRES VARELA, quien era venezolano, casado, de ochenta y cuatro (84) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 652.625, natural de Lagunillas Estado Mérida, quien falleciera AB –INTESTATO, en la CLÍNICA ALBARREGAS DE LA CIUDAD DE MÉRIDA ESTADO MÉRIDA, en fecha tres (03) de septiembre del año 2.011, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:30 de la mañana.-

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 03.


SRIA.