EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2.012).

El presente procedimiento se inicia a través de demanda por INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por la ciudadana abogada MARTHA OLIVA IRIARTE DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.461.931, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 74.755, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la ciudadana CAROLINA GUTIERREZ VERGARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V 14.806.913, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Mérida y civilmente hábil. Consecuentemente, este Juzgado a través de auto de fecha veinte (20) de diciembre de dos mil once (2011), agregado al folio noventa y cinco (95), admite dicha demanda y ordena emplazar a la accionada con el objeto que al primer (1º) día de despacho siguiente al que conste en autos su citación, exponga a título de contestación lo que estime pertinente en esta etapa Declarativa del presente procedimiento y así dictaminar sobre el derecho que tiene la parte accionante a intimar sus honorarios. Posteriormente, a través de auto de fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012), agregado al folio ciento quince (115), ordena abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho con el objeto de que las partes intervinientes prueben sus argumentos de hecho en esta etapa Declarativa del presente procedimiento.

LA PARTE ACTORA PROMUEVE LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

PRIMERA: Promueve el valor y mérito jurídico de la copia certificada de la totalidad del expediente signado con el número 28.070, que cursó por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien conoció del juicio seguido por el ciudadano RUBÉN RAMÍREZ LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V - 5.206.690, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil en contra de la ciudadana CAROLINA GUTIERREZ VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V - 14.806.913, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil por RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, juicio en el que actuó como apoderada de la parte actora declarándose en el dispositivo con lugar la demanda y condenando en costas teniendo por objeto de la prueba demostrar todas y cada una de las actuaciones que como profesional del derecho realizó en el referido expediente los cuales dieron lugar al derecho de cobrar los honorarios profesionales como abogado. En atención a la referida prueba, esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil y artículos 429 y 510 del Código de Procedimiento Civil, la aprecia y le otorga valor probatorio, por cuanto del mismo se desprende que ciertamente la parte aquí demandante, abogada MARTHA OLIVA IRIARTE DE PAREDES, ya identificada, actuó como Apoderada Judicial de la parte actora en el señalado expediente. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDA: Valor y mérito jurídico favorable de la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 23 de noviembre de 2.009, la cual quedó definitivamente firme en fecha 18 de febrero de 2010, donde consta la obligación de la demandada de autos ciudadana CAROLINA GUTIERREZ VERGARA, ya identificada a (sic) cancelar los honorarios profesionales como abogado por haber resultado totalmente vencida y perdidosa. En atención a la referida prueba, agregada en los folios cincuenta y uno (51) al sesenta y cinco (65) del presente expediente, esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil y artículos 429 y 510 del Código de Procedimiento Civil, la aprecia y le otorga valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.

LA PARTE DEMANDADA EN SU OPORTUNIDAD LEGAL CORRESPONDIENTE NO PROMOVIO PRUEBAS.

Ahora bien, luego de la revisión de las actas procesales, se evidencian forzosa e inexorablemente las actuaciones judiciales realizadas por la aquí accionante como Apoderada Judicial de la parte demandante en las actuaciones estas contenidas en el expediente número 28.070, que cursó ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Y ASÍ SE DECLARA.

En conclusión, acogiendo este Tribunal la pacífica y reiterada doctrina establecida por la Sala de Casación Civil a través de decisión dictada en fecha veintisiete (27) de agosto de dos mil cuatro (2004), caso H. Martínez contra el Banco Industrial de Venezuela, C.A., con ponencia del Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, esto de conformidad con lo regido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, es por lo que en esta etapa DECLARATIVA del presente procedimiento, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el derecho que le asiste a la parte accionante a intimar sus honorarios a la parte demandada, concluyendo así la presente etapa. En consecuencia y con el objeto de dar inicio a la segunda fase, es decir, la ESTIMATIVA, se EXHORTA a la parte accionante, para que proceda a ESTIMAR SUS HONORARIOS PROFESIONALES, con el bien entendido que luego de dicha estimación, este Tribunal procederá a librar el respectivo decreto intimatorio. Y ASÍ SE DECLARA.

Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso establecido, es por lo que se ordena la notificación de las partes intervinientes o a sus Apoderados Judiciales con el objeto de ponerlos en conocimiento de la presente Sentencia, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última de las notificaciones, comenzará a transcurrir el lapso para interponer los recursos que consideren convenientes. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.



Se libraron boletas de notificación.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 01:00 de la tarde.

Quedando su asiento en el Libro Diario bajo el número 28

SRIA