EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012).

201º y 153º

SOLICITANTE: BRENDA YANE MEZA RINCÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No V- 10.105.484, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARÍA LOURDES RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.018.813, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 65.483, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº 7.451.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana BRENDA YANE MEZA RINCÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No V- 10.105.484, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARÍA LOURDES RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.018.813, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 65.483, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante VICENTE MEZA RIVERA, quien era venezolano, soltero, de setenta y nueve (79) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.332.822, natural de Mérida Estado Mérida, quien falleciera AB-INTESTATO, en Los Llanitos de Tabay, Urbanización Vista Alegre, casa Nro 4-3, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, en fecha veintidós (22) de noviembre del año 2011, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y electoral del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida inserta bajo el No 32, correspondiente al año 2.011, quien era padre de los Ciudadanos BRENDA YANE MEZA RINCÓN, OCTAVIO ENRIQUE MEZA RINCÓN, ARCELIA JOSEFINA MEZA RINCÓN, MANUEL GERARDO MEZA RINCÓN y WILMER ALEXIS MEZA RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.105.484, V – 11.467.245, V – 11.464.183, V- 12.353.382, y V – 13.966.229 respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, tal y como se desprende de las copias certificadas del acta de defunción, partidas de nacimiento y la copias simples de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano VICENTE MEZA RIVERA, inserta por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, bajo el N° 32, correspondiente al año dos mil once (2.011), (folio 2 con su vuelto).

B)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana BRENDA YANE MEZA RINCÓN, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 151, Folio N° 191, correspondiente al año mil novecientos setenta (1.970), (folios 4 y 5 con sus vueltos).

C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano OCTAVIO ENRIQUE MEZA RINCÓN, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 33, Folio N° 39, correspondiente al año mil novecientos setenta y dos (1.972), (folios 6 y 7 con sus vueltos).

D)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ARCELIA JOSEFINA MEZA RINCÓN, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 84, Folio N° 90, correspondiente al año mil novecientos setenta y tres (1.973), (folios 8 y 9 con sus vueltos).

E)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano MANUEL GERARDO MEZA RINCÓN, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 64, Folio N° 68, correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1.977), (folios 10 y 11 con sus vueltos).

F)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano WILMER ALEXIS MEZA RINCÓN, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 525, Folio N° 136, correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve (1.979), (folios 12 y 13 con sus vueltos).

G)- Copia simple de la cédula de identidad del causante VICENTE MEZA RIVERA, (folio 3).

H)- Copia simple de la cédula de identidad de los Ciudadanos BRENDA YANE MEZA RINCÓN, OCTAVIO ENRIQUE MEZA RINCÓN, ARCELIA JOSEFINA MEZA RINCÓN, MANUEL GERARDO MEZA RINCÓN y WILMER ALEXIS MEZA RINCÓN, (folios14 al 17).

I)- Declaración de testigos ciudadanos: MARÍA DE LOS ÁNGELES SULBARAN DE RINCÓN y GERMÁN RAMÓN LOZADA BRICEÑO, quienes fueron presentados por la parte interesada por ante este juzgado y evacuados en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012), (folios 20 y 21).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por ante este juzgado y evacuados en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los Ciudadanos BRENDA YANE MEZA RINCÓN, OCTAVIO ENRIQUE MEZA RINCÓN, ARCELIA JOSEFINA MEZA RINCÓN, MANUEL GERARDO MEZA RINCÓN y WILMER ALEXIS MEZA RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.105.484, V – 11.467.245, V – 11.464.183, V- 12.353.382, y V – 13.966.229 respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles,, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VICENTE MEZA RIVERA, quien era venezolano, soltero, de setenta y nueve (79) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.332.822, natural del Estado Mérida, quien falleciera AB-INTESTATO, en Los Llanitos de Tabay, Urbanización Vista Alegre, casa Nro 4-3, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, en fecha veintidós (22) de noviembre del año 2011, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:30 de la mañana.-

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 03.

SRIA.






EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012).

201º y 153º

SOLICITANTE: BRENDA YANE MEZA RINCÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No V- 10.105.484, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARÍA LOURDES RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.018.813, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 65.483, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº 7.451.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana BRENDA YANE MEZA RINCÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No V- 10.105.484, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARÍA LOURDES RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.018.813, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 65.483, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante VICENTE MEZA RIVERA, quien era venezolano, soltero, de setenta y nueve (79) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.332.822, natural de Mérida Estado Mérida, quien falleciera AB-INTESTATO, en Los Llanitos de Tabay, Urbanización Vista Alegre, casa Nro 4-3, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, en fecha veintidós (22) de noviembre del año 2011, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y electoral del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida inserta bajo el No 32, correspondiente al año 2.011, quien era padre de los Ciudadanos BRENDA YANE MEZA RINCÓN, OCTAVIO ENRIQUE MEZA RINCÓN, ARCELIA JOSEFINA MEZA RINCÓN, MANUEL GERARDO MEZA RINCÓN y WILMER ALEXIS MEZA RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.105.484, V – 11.467.245, V – 11.464.183, V- 12.353.382, y V – 13.966.229 respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, tal y como se desprende de las copias certificadas del acta de defunción, partidas de nacimiento y la copias simples de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano VICENTE MEZA RIVERA, inserta por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, bajo el N° 32, correspondiente al año dos mil once (2.011), (folio 2 con su vuelto).

B)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana BRENDA YANE MEZA RINCÓN, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 151, Folio N° 191, correspondiente al año mil novecientos setenta (1.970), (folios 4 y 5 con sus vueltos).

C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano OCTAVIO ENRIQUE MEZA RINCÓN, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 33, Folio N° 39, correspondiente al año mil novecientos setenta y dos (1.972), (folios 6 y 7 con sus vueltos).

D)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ARCELIA JOSEFINA MEZA RINCÓN, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 84, Folio N° 90, correspondiente al año mil novecientos setenta y tres (1.973), (folios 8 y 9 con sus vueltos).

E)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano MANUEL GERARDO MEZA RINCÓN, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 64, Folio N° 68, correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1.977), (folios 10 y 11 con sus vueltos).

F)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano WILMER ALEXIS MEZA RINCÓN, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 525, Folio N° 136, correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve (1.979), (folios 12 y 13 con sus vueltos).

G)- Copia simple de la cédula de identidad del causante VICENTE MEZA RIVERA, (folio 3).

H)- Copia simple de la cédula de identidad de los Ciudadanos BRENDA YANE MEZA RINCÓN, OCTAVIO ENRIQUE MEZA RINCÓN, ARCELIA JOSEFINA MEZA RINCÓN, MANUEL GERARDO MEZA RINCÓN y WILMER ALEXIS MEZA RINCÓN, (folios14 al 17).

I)- Declaración de testigos ciudadanos: MARÍA DE LOS ÁNGELES SULBARAN DE RINCÓN y GERMÁN RAMÓN LOZADA BRICEÑO, quienes fueron presentados por la parte interesada por ante este juzgado y evacuados en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012), (folios 20 y 21).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por ante este juzgado y evacuados en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los Ciudadanos BRENDA YANE MEZA RINCÓN, OCTAVIO ENRIQUE MEZA RINCÓN, ARCELIA JOSEFINA MEZA RINCÓN, MANUEL GERARDO MEZA RINCÓN y WILMER ALEXIS MEZA RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.105.484, V – 11.467.245, V – 11.464.183, V- 12.353.382, y V – 13.966.229 respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles,, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VICENTE MEZA RIVERA, quien era venezolano, soltero, de setenta y nueve (79) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.332.822, natural del Estado Mérida, quien falleciera AB-INTESTATO, en Los Llanitos de Tabay, Urbanización Vista Alegre, casa Nro 4-3, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, en fecha veintidós (22) de noviembre del año 2011, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:30 de la mañana.-

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 03.

SRIA.