REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, ocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : LP21-L-2011-000521

PARTE ACTORA: JOSÉ HILDER OMAÑA CAMACHO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los Procuradores del Trabajo MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: INES MARIA LAREZ MARIN y MARIEBE DEL CARMEN CALDERON RODRIGUEZ
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


En el día de hoy, 08 de mayo de 2012, siendo las 2:30 pm, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSÉ HILDER OMAÑA CAMACHO, titular de la cédula de identidad 10.710.074, representado por la procuradora de trabajadores Nelly Ramirez, inscrita en el inpreabogado bajo el número 60.952, en su condición de parte actora y la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, representada por las abogados INES MARIA LAREZ MARIN y MARIEBE DEL CARMEN CALDERON RODRIGUEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los números 61.084 y 63.905, en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada, UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, representada por las abogados INES MARIA LAREZ MARIN y MARIEBE DEL CARMEN CALDERON RODRIGUEZ, según autorización expresa para ello conferida por el ciudadano Rector de la Universidad de los Andes en fecha 07 de mayo de 2012, anexa a la presente acta de convenimiento, convienen con la parte actora JOSÉ HILDER OMAÑA CAMACHO, representado por la procuradora de trabajadores NELLY RAMIREZ, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, los salarios devengados, así como también que la fecha de inicio de la relación laboral demandada, fue desde el 12 de diciembre de 2005, la cual se interrumpió en diferentes momentos y que finalizó en forma definitiva el 29 de mayo de 2011, por tanto, la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación de autos, no se realizó en forma continua.
SEGUNTO: En consecuencia y dados los conceptos demandados, ambas partes acuerdan el pago de OCHO MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.037,63) los cuales se hacen efectivos en esta misma audiencia mediante cheque del Banco Mercantil, signado con el número 10497251, de esta misma fecha.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos que el cheque aquí entregado se hizo efectivo.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa


El demandante y su representante procesal



Las representantes procesales de la demandada


La Secretaria



Abg. María Alejandra Gutiérrez

En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


Abg. María Alejandra Gutiérrez