REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
202° y 153°

San Felipe, 30 de Mayo de 2012

Vista la solicitud de adopción plena presentada por el ciudadano Jxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-xxxxxxxxxxx, asistido por la Abg. xxxxxxxxxxx, Inpreabogado N° xxxxxxxx, mediante la cual decide y manifiesta querer adoptar a los hermanos xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-xxxxxxxxxxxx y V-xxxxxxxxxx, y vista igualmente la consignación del acta de nacimiento del solicitante, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, encontrando llenos los extremos requerido por la ley para dar inicio al procedimiento, y por cuanto la solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, concediéndole el término de diez (10) días de despacho, a contar de la fecha de su notificación, para formular las observaciones que estime pertinentes, conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Adopción. Asimismo se hace saber que sí el Ministerio Público no hiciere observaciones, el procedimiento continuará su curso. De igual forma se fija el cuarto día de despacho siguiente a la notificación del fiscal para verificar el consentimiento de los posibles adoptados xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a las 9:30 a.m. y 10:00 a.m., respectivamente, de igual forma se fija las 10:30 a.m., del mismo día para oír la opinión y verificar el consentimiento de la cónyuge del solicitante ciudadana: xxxxxxxxxxxxx, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-xxxxxxxxxxxxxx; finalmente se fija las 11:00 a.m., para oír la opinión de la ciudadana xxxxxxxxxxxxx, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-xxxxxxxxxxxxxxxx, hija del solicitante y hermana de simple conjunción de los posibles adoptados. Cúmplase. Líbrese boleta.-
El Juez,

Abg. Camilo Chacón Herrera.
La Secretaria,
Abg. Joisie James Peraza
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró boleta.
La Secretaria,
CCH
Exp. 14.428.-