REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida directamente, suscrita y presentada por la ciudadana: ANGELA EUMELIA RIVAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.779.552 y de éste domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: ZORAIDA JOSEFINA MONTILLA MUÑOZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.912.729, domiciliada en: Avenida 12 con Calles 14 y 15, Sector Caja de Agua, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y ZULEIMA MONTERO LANDINEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.856.683, domiciliada en: Urbanización San José, Calle 4, Casa N° 5, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propio, ubicado en: “Urbanización Prados del Norte” (I Etapa), Avenida Dos (02), Manzana 9, Casa N° 2-78, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NOROESTE: En Veinte Metros (20Mts) con la parcela 2-80; SURESTE: En Veinte Metros (20Mts) con la parcela 2-78-78; NORESTE: Que es su fondo, en seis metros (6 Mts) con la parcela 3-77; y SUROESTE: Que es su frente en seis metros (6 Mts) con la Avenida dos (2); para un área de terreno de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 M2), con un área de construcción de aproximadamente CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (129 M2); consistente en: Paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, dos (02) cuartos, dos (02) baños, sala-comedor, área de cocina, maletero, porche, área de estacionamiento para dos carros, área de vestier, área de servicio y patio, tanque subterráneo, instalaciones de aguas blancas y negras; éste JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: ANGELA EUMELIA RIVAS MARQUEZ, antes identificada; sobre las bienhechurías que aparecen descritas en la solicitud a que se contrae el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe Diez (10) días del mes de Mayo de 2.012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 9:40 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.