REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de mayo de 2012
Años: 202º y 153°
Visto el escrito que antecede, así como los documentos anexos al mismo y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos NADIA OLINDA RODRIGUEZ GUTIÉRREZ, y MARÍA DE LOURDES MENDOZA ESCALONA, titulares de la cédula de identidad N° V-12.728.582y V-7.912.3456 respectivamente, este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos JUAN DE LA CRUZ OJEDA, CARMEN YOLANDA OJEDA DE SAAVEDRA, ORLANDO CARMELO QUIROZ OJEDA, DULCE MARÍA QUIROZ OJEDA, BELKIS JOSEFINA QUIROZ DE REYES y GISELDA COROMOTO QUIROZ OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-V- 826.237, V- 2.566.068, V- 2.574.005, V- 4.122.406, V- 4.122.408, V- 4.966.014, hijos de la ciudadana MARÍA ANTONIA OJEDA quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.177.014, quedando en todo caso salvo los derechos de terceros. Déjese copia de esta Providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 246-12, constante de diecinueve (19) folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.