REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL





JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 10 de Mayo de 2012
Años: 202° y 153°

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas MARIA TERESA TORRES MENDOZA y ANA ISABEL BARBERA RUIZ, titulares de las cédulas de identidad número V-7.576.002 y V-4.640.583, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano, MOISES YUMISKAR VERASTEGUI, venezolana, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad numero V-7.507.255, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno propiedad Municipal, ubicado el sector Culantrillo, prolongación del callejón Culantrillo entre avenida Alberto Ravell, en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy, con área que mide TRECIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (313,08 Mts2) aproximadamente y un área de construcción de CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS (126,16 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Martín Torres; SUR: Prolongación callejón culantrillo; ESTE: Martín Torres y OESTE: Juan Torrelles; las bienhechurías constan en: Una casa distribuida de la siguiente manera: Porche, sala, comedor, cocina, tres (03) habitaciones, un (01) baño, lavadero, patio, cercada de paredes de bloques, y sus respectivos servicios básicos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.