REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 10 de Mayo de 2012.
Años: 202° y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ERNESTO GUILLERMO PADILLA RALDIRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 6.826.615 y domiciliado en la avenida Alberto Ravell casa S/N, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, y JORGE LUIS SEQUERA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 7.906.435 y domiciliado en la sexta (6ta) avenida entre calles 30 y 31, casa 30-24, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana IVITH MARIAN CASTILLO PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.082.448, sobre las bienhechurías, cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,


ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,


ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.












Exp. Nº 270-12