REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 10 de Mayo de 2012.
Años: 202° y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, DORIS MERCEDES ANGARITA DE AREVALO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V- 7.577.426 y domiciliada en el Barrio Raúl Leoni con calle 27, entre avenidas 02 y 03 casa S/N, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, y ARNOLDO ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 4.479.267 y domiciliado en el Barrio Raúl Leoni con calle 27 entre avenidas 02 y 03, casa S/N, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos ELENA COLMENAREZ DE RAMIREZ, BERNABELA RAMIREZ COLMENAREZ, MARCELO RAFAEL RAMIREZ COLMENAREZ, ELENA YUDELIS RAMIREZ COLMENAREZ, ALEXIS ENRIQUE RAMIREZ COLMENAREZ, WULLIANS MIGUEL RAMIREZ COLMENAREZ, JESUS GABRIEL RAMIREZ COLMENAREZ, y ELIDES KARINA RAMIREZ COLMENAREZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.572.829, V- 7.907.801, V- 7.907.800, V- 10.373.457, V- 12.281.611, V- 15.768.525, V- 15.964.970, V- 18.303.726, respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la calle 6, Jhonathan González (antes calle 27) entre avda. 02 y avda. 03, sector Sabaneta, Barrio “Raúl Leoni”, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Ciento Ochenta y un metros cuadrados con Setenta y un centímetros (181,71 mts2) y con un área de construcción de Ciento Veintiún metros cuadrados con 79 centímetros (121,79 mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: calle 6 Jhonnathan González (antes calle 27); Sur: casa de Carmen Ávila; Este: casa de Francisco Martínez, y Oeste: casa de Doris Arévalo; bienhechurías que consisten en una casa construida con paredes frisada, techo de acerolit, piso de cemento, conexiones de aguas blanca y negras, cercadas en paredes de bloque, y distribuida de la manera siguiente: dos (2) sala de recibo, un (01) comedor, una (01) cocina, cuatro (04) cuartos con puertas de madera, un (01) porche, dos baños, un (01) garaje, tres (03) puertas de hierro, cinco (05) ventanas con marcos de hierro y vidrios, piso de cemento; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.


EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.