REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL





JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 14 de Mayo de 2012
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JESUS ANTONIO VASQUEZ RODRIGUEZ y DOUGLAS RAFAEL FERNANDEZ POLANCO, titulares de las cédulas de identidad número V-12.077.743 y V-7.518.958, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, DILIA MARGARITA RODIGUEZ DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad numero V-7.579.126, sobre unas bienhechurías construidas sobre un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en el sector San Rafael, calle 02, Canaima Sur, entre calles sin numero y callejón San Rafael, en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy, con un área de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (196,97 Mts2) aproximadamente y un área de construcción de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS(119,63 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Ramón Ángel Rodríguez, SUR: Casa que es o fue de Rita Herrera; ESTE: Casa que es o fue de Carmen Páez y OESTE: Calle 02 Canaima Sur; Las bienhechurías corresponden de la siguiente manera: Una casa construida con paredes de bloques frisados, techo de acerolit y zinc, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: Cuatro (04) cuartos, dos (02) baños, sala-cocina, puertas y ventanas de hierro y cerca perimetral en paredes de bloques y su frente en rejas y portón de hierro; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA GÓNZALEZ.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GÓNZALEZ.