REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 14 de Mayo de 2012.
Años: 202° y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, DIANNE CAROLINA GONZALEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 16.262.702 y domiciliada en la avenida 08 con calle 08 casa 29-04, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, y SOLIMAR CONCEPCION TORREALBA UTRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 10.854.107 y domiciliada en la Urbanización los Pino calle 3 casa 14, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana NAIDALITH COROMOTO REYES VERASTEGUI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.107.670, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal (evidenciándose en el Informe Técnico anexo que dicho terreno en Propiedad del Instituto Nacional de Tierras INTI), sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; ubicado en la calle Principal del Asentamiento Campesino Higuerón, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; en un área de terreno que mide aproximadamente Doscientos Cincuenta metros cuadrados (250,00 mts2), distribuido dicha área de terreno de la siguiente manera: Diez metros lineales (10 ML) por su frente y por su fondo, por Veinticinco metros lineales (25 ML) por sus laterales derecho e izquierdo, respectivamente; comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Bienhechurías que son o fueron de Petra Verastegui, en una longitud de 10,00 ML; Sur: Calle Principal que es su frente con una longitud de 10,00 ML; Este: Bienhechurías que son o fueron de Carmen Verastegui, en una longitud de 25,00 ML, y Oeste: Bienhechurías que son o fueron de Nidia Reyes, en una longitud de 25,00 ML; bienhechurías que consisten en un (1) rancho de una (1) sola pieza, construido con paredes de barro, techo de zinc, piso de tierra, con una (1) puerta de madera, cercadas dicha bienhechurías con estantillos de madera viva y muerta a cuatro (4) pelos de alambre de púas; así como tres (3) matas de aguacate, dos (2) matas de plátano y una (1) mata de naranja, con sus servicios de electricidad y aguas blancas; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 235-12