REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida directamente, suscrita y presentada por el ciudadano: RUBEN ENRIQUE TAMAYO DELGADO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.330.393 y de éste domicilio; así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: KELLY COROMOTO HERRERA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.760.881, domiciliada en: La Marroquina, Urbanización Ramón Sosa González, Casa N° 18022, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y YOLANDA DEL CARMEN PEREZ LUCENA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.618.230, domiciliada en: La Marroquina, Urbanización San Antonio, Calle 3, Casa N° 3, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad del INTI, ubicado en: Sector La Marroquina, Calle José Vicente Vilares, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle José Vicente Vilares que es su frente; SUR: Guillermo Buen Mayor; ESTE: Calle Sin Nombre; y OESTE: Magali Montoya; para un área aproximada de QUINIENTOS SESENTA Y UN CON SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (561,65 M2), con un área de construcción de aproximadamente CIENTO CATORCE CON CUARENTA METROS CUADRADOS (114,40 M2); consistente en: Una (01) Casa construida en Paredes de Bloque, Piso de Cemento Pulido, Techo de Acerolit, Dividida en Dos (02) Habitaciones, Tres (03) Baños, Una (01) Sala de Juegos, Una (01) Cocina, Una (01) Cancha de Bolas Criollas, Un (01) Garaje, Una (01) Pista de Baile; éste JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: RUBEN ENRIQUE TAMAYO DELGADO, antes identificado; sobre las bienhechurías que aparecen descritas en la solicitud a que se contrae el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe Catorce (14) días del mes de Mayo de 2.012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 11:00 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.