REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Visto el escrito que antecede, así como los documentos anexos al mismo y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: JORGE LUIS SEGOVIA TREJO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.512.953, domiciliado en: Calle 18 con Avenida Cartagena, Casa N|1 13-10, Sector Italven, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y JORGE VLADIMIR SEQUERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.077.912, domiciliado en: Calle 18, entre Avenidas Cartagena y Avenida 17, Sector Italven, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: TRINO FELIPE LUGO, CRISTOBAL LUGO TORREALBA, MARCELINO ALONSO LUGO TORREALBA, LUIS AUGUSTO LUGO TORREALBA, ANTONIO JOSE LUGO TORREALBA, PEDRO JOSE LUGO TORREALBA, MISAEL BAUTISTA LUGO TORREALBA, GUPERTINO RAMON LUGO TORREALBA y OSCAR ANTONIO LUGO TORREALBA, titulares de la Cédula de Identidad N° V-2.711.281, V-4.343.501, V-5.465.277, V-7.513.699, V-7.051.454, V-7.559.338, V-7.593.360, V-7.593.359 y V-8.511.962, respectivamente; el primero Cónyuge y el resto hijos de la ciudadana: ALEJANDRINA TORREALBA DE LUGO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.711.242, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- En San Felipe a los Catorce (14) días del mes de Mayo de 2.012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumple con lo ordenado en auto que antecede, siendo las 9:40 horas de la mañana se publico el anterior Decreto.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.