REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida directamente, suscrita y presentada por la ciudadana: LILIMAR BARRANCO SOTERAN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.709.395 y de éste domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: DEYGLIMAR MORENO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.547.678, domiciliada en: Calle Yaracuy con Avenida Libertador, Santa María, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y ANGY TOMASA GIL NUÑEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.822.661, domiciliada en: Santa María, Calle Yaracuy, Casa Sin Número, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal, ubicado en: Calle Colombia, Casa Sin Número, Sector Santa maría, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: (16,00Mts) Casa y solar que es o fue de la familia Alejos su lateral; SUR: (16,00Mts) Casa y solar que es o fue de la familia León su lateral; ESTE: (19,00Mts) Casa y solar que es o fue de la familia barranco su fondo; y OESTE: (19,00Mts) Casa y solar que es o fue de la familia Enrique y Calle Colombia de por medio su frente; para un área de Terreno de: TRESCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (304,00 M2), con un área de construcción de aproximadamente CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (55,51 M2); consistente en: Una (01) Casa de uso familiar, construida en paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido y techo de acerolit y viga de madera, cercada en su totalidad con tela metálica, distribuida de la siguiente manera: porche, sala, comedor, cocina, cuatro (04) habitaciones, un baño, lavadero y sus respectivos servicios básicos; éste JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: LILIMAR BARRANCO SOTERAN, antes identificada; sobre las bienhechurías que aparecen descritas en la solicitud a que se contrae el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe Quince (15) días del mes de Mayo de 2.012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,


ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 9:40 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.