REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 15 de Mayo de 2012.
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, FRANCYS IGZORA YOVERA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 7.507.043 y domiciliada en la cuarta (4ta) avenida entre calles 20 y 21 casa 20-15, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y JOSE NATIVIDAD CAMACHO MUJICA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 7.912.086 y domiciliado en la cale 21 entre avenidas 04 y 05, casa 04-05, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JUAN ALBERTO ROMERO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.989.088, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la avenida 04 entre calles 20 y 21, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Doscientos Cuarenta y Nueve metros cuadrados con Cincuenta centímetros (249,50 m2) y con un área de construcción de Quinientos Once metros cuadrados con Diecinueve centímetros (511,19 m2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: con terreno que es o fue de Pilar de Gutiérrez; Sur: con avenida 04 que es su frente; Este: con casa y solar que es o fue de Gladys de Griman, y Oeste: con terreno que es o fue de TAU FIK RAFIG ABDEL HAFEZ; bienhechurías que consisten en una casa de habitación compuesta por dos (02) plantas, con las siguientes características: Planta Alta: paredes de bloque de concreto y frisadas y pintadas, techo de acerolit, piso de cemento pulido y consta de cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, un (01) balcón y una (01) sala star, con puertas y ventanas de hierro con sus respectivos protectores; Planta Baja: paredes de bloques de concreto frisadas y pintadas, techo de platabanda y piso de cerámica, y consta de un (01) local comercial, una (01) sala pasillo, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, (01) star y un (01) garaje; en la parte posterior un (01) patio y área de servicios, con puertas de madera y hierro y ventanas tipo panorámicas con sus respectivos protectores de hierro y se encuentra cercada perimetralmente con paredes de bloques de concreto frisadas y pintadas con un (01) portón y una (01) puerta principal y tiene todas las instalaciones eléctricas, de aguas blancas y negras; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.