REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 15 de Mayo de 2012.
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, XIOMARA DEL CARMEN GRANDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 14.211.703 y domiciliada en la carretera panamericana Barrio el Peñón al lado de la Escuela Integral Bolivariana, casa S/N, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, é YOLEIDY ANGELINA CARDONA SEVILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 14.337.718 y domiciliada en barrio el Peñón al lado de la Escuela Integral Bolivariana El Peñón, y al lado de la cancha, casa 02, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIELA CAROLINA HERMOSO TORREALBA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.698.301, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la calle 01 barrio El Peñón Parroquia San Javier, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Dos Mil Novecientos Ochenta y Tres con Noventa y Dos centímetros cuadrados (2.983,92 m2) aproximadamente, y con un área de construcción de Cuatrocientos Veintisiete metros con Noventa y Cuatro centímetros cuadrados (427,94 m2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: prolongación de la calle 10 que es su frente; Sur: casa y solar de Roberto Valera y Familia Canelón; Este: terrenos del Sr. Lecuna, y Oeste: Escuela Integral Bolivariana El Peñón; bienhechurías que constan de techo de acerolit, piso de cemento, siete (7) habitaciones, dos (2) áreas de cocina, un (1) área de comedor, dos (2) baños, dos (2) salas, un (1) área de porche, instalaciones para electricidad y aguas blancas y negras; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 428-12