REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 16 de Mayo de 2012.
Años: 202° y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, WILNER ALEXANDER ORTEGA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 12.282.760 y domiciliado en la calle 30 entre avenidas 05 y 07, casa S/N, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, y JOSE DAVID SORETT ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 16.592.115 y domiciliado en la avenida 02 con calle 29 casa S/N, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JOSE ANTONIO MORALES BALLADARES, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.514.417, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propio, ubicado en el Santa Elena, callejón Argentina con callejón S/N, casa S/N, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Cuatrocientos Catorce metros cuadrados con Sesenta y dos centímetros (414,62 m2) y con un área de construcción de Ciento Once metros cuadrados con Veinte centímetros (111,20 m2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: callejón Argentina; Sur: casa que es o fue de Adelmo Méndez ; Este: casa que es o fue de Carlos Ruiz, y Oeste: callejón S/N; bienhechurías que consisten en una casa de habitación con paredes de bloques de concreto frisadas y pulidas, techo una de platabanda, piso de cerámica, una (1) sala de recibo, una (1) cocina, tres (3) habitaciones, dos (2) baño, una (1) sala de lavadero, un porche; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.



Exp. Nº 071-12