REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 16 de Mayo de 2012
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos FRANKLIN JOSUE LOPEZ TERAN y JHONNY JOSE MERIÑO YOVERA, titulares de las cédulas de identidad número V-11.273.138 y V-7.910.446, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, LUCIA PRIMITIVA MACHADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad numero V-2.572.493, sobre unas bienhechurías construidas sobre un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la Trilla, calle el Poblado, Parroquia Albarico, Juridiscion del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con un área de SETECIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (730,80 Mts2) aproximadamente y con un área de construcción de CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA y NUEVE CENTIMETROS(122,99 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es o fue de Isabel Rangel, SUR: Casa y solar que es o fue de Berta Lozada; ESTE: callejón la Trilla y OESTE: Terrenos de Marcos Espinoza; Las bienhechurías corresponden de la siguiente manera: Un (01) porche de platabanda, tres (03) dormitorios, dos (02) baños, una (01) sala-cocina-comedor, techo de acerolit, piso de cemento pulido, cercada con enrejillado, con bloques de concreto, posee instalaciones de aguas blancas y aguas negras; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GÓNZALEZ.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GÓNZALEZ.