REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 18 de Mayo de 2012.
Años: 202° y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, DIDIER LEONARDO AGUILAR ARIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 16.950.164 y domiciliado en la vía la autopista fundo San Jerónimo o callejón Guayurebo, casa S/N, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, y PEDRO JOSE PEREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 18.052.551 y domiciliado en la carretera panamerica Urbanización Santa Eduviges, calle principal casa 01, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano LUIS ORLANGEL GARRIDO RIVAS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.728.382, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en final vía Guayurebo, sector Casa de Zinc, Cocorote, Jurisdicción del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho centímetros cuadrados con Veinticinco centímetros (1.478,25 mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: (90.00 mts) con terreno que son o fueron de la Flia. Muñoz; Sur: (90.00 mts) con terreno que son o fueron de la Flia. Aguilar; Este: (11.55 mts) con terrenos que son de Carlos Pinto y vía Guayurebo de por medio, y Oeste: (11.30 mts) con terrenos de INAAS; bienhechurías que consisten en una cerca perimetral de paredes de bloques; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.