REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida directamente, suscrita y presentada por la ciudadana: CARMEN HORTENSIA GUTIERREZ DE MARGHITOLA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.582.820 y de éste domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: YULI DEL VALLE AGUIAR ACOSTA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.650.073, domiciliada en: Avenida 12 con Calle 23, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y MAITE JOSEFINA MARTINEZ VARGAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.122.669, domiciliada en: Prolongación Avenida Cedeño, Casa N° 13-15, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad municipal, ubicado en: Avenida Manuel Cedeño entre Callejón la Mosca y Callejón S/N, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Avenida Cedeño que es su frente; SUR: Casa y solar que es o fue de Teodora de Castellano; ESTE: Casa y solar que es o fue de Teodora de Castellano; y OESTE: Local de Zoraida Gutiérrez; para un área aproximada de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (61,59 M2), con un área de construcción de aproximadamente SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (61,59 M2); consistente en: Una (01) Casa compuesta por Una (01) Sala, Un (01) Comedor y Dos (02) Habitaciones, construido con Paredes de Bloque, techo de Acerolit; éste JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: CARMEN HORTENSIA GUTIERREZ DE MARGHITOLA, antes identificada; sobre las bienhechurías que aparecen descritas en la solicitud a que se contrae el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe Dieciseis (16) días del mes de Mayo de 2.012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,


ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 10:11 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.